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PRIMICIA ÚLTIMA HORA
EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A DAR LA RAZÓN A LA EMPRESA OPERADORA DE SALONES DE JUEGO CÁNTABRA Y ESTABLECE DOCTRINA FAVORABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE CANTABRIA Y DE OTRAS CCAA

 
l Supremo avala la devolución de tasas del juego por cierres de pandemia en Cantabria
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina de gran alcance para el sector al reconocer que en Cantabria no procedía cobrar la tasa fiscal sobre el juego durante el cierre obligatorio de establecimientos por la pandemia, un criterio que puede extenderse a otras comunidades con normativa similar. La sentencia no solo resuelve el caso concreto, sino que refuerza el derecho de los operadores a reclamar la devolución de las cantidades abonadas cuando la suspensión de la actividad no les sea imputable.
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El pasado 7 de abril de 2026, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n.º 412/2026, por la que desestimó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que reconocía el derecho de una empresa operadora de salones de juego a recuperar las tasas abonadas durante el cierre obligatorio de sus establecimientos en la pandemia.

Tal y como nos confirman: La importancia de esta sentencia va más allá del caso concreto. El Tribunal Supremo no se ha limitado a resolver el litigio: ha establecido jurisprudencia de aplicación general, complementando su doctrina anterior, en el sentido de que los establecimientos de juego tienen derecho a la devolución de las tasas fiscales sobre el juego correspondientes a los períodos en que estuvieron obligatoriamente cerrados por mandato de la autoridad sanitaria, siempre que la comunidad autónoma gestora de la tasa cuente con normativa propia que prevea la no exigibilidad de la tasa o la devolución de lo abonado cuando la actividad queda suspendida por causa no imputable al operador.

El argumento que el Alto Tribunal ha acogido es el que se defendió desde el inicio del procedimiento: a diferencia de otras comunidades autónomas que carecen de esa previsión específica, Cantabria contaba con normativa propia que expresamente preveía la no exigibilidad de la tasa en ese supuesto. El Decreto Legislativo 62/2008 del Gobierno de Cantabria y la Ley de Tasas y Precios Públicos de 1992 eran claros al respecto, y así lo ha reconocido ahora el máximo tribunal en materia contencioso-administrativa.

La sentencia tiene además un valor añadido desde el punto de vista procesal: el propio Tribunal Supremo calificó de sorprendente e imprudente el allanamiento del Abogado del Estado, que se había sumado a la posición del Gobierno de Cantabria ignorando la normativa autonómica aplicable. El Tribunal Supremo entró a fondo en el análisis de esa normativa, que el recurso del Gobierno regional ni siquiera había mencionado, y extrajo la única conclusión jurídicamente posible.

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