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La Rioja aprueba el registro de máquinas de juego y la tasa fiscal del tercer trimestre de 2026

 
La Rioja aprueba la tasa de máquinas de juego del tercer trimestre
de julio de 2026) recoge la Resolución 3/2026, de 7 de julio, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y su correspondiente Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, correspondiente al tercer trimestre de 2026.
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El Boletín Oficial de La Rioja publica este lunes, 20 de julio de 2026, la aprobación del Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y de su correspondiente tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el tercer trimestre de 2026.

La medida se recoge en la Resolución 3/2026, de 7 de julio, de la Dirección General de Tributos, incluida en el número 136 del boletín autonómico.

La normativa riojana establece que la gestión de la tasa fiscal correspondiente a la explotación de máquinas debe efectuarse a partir de un registro o censo que incluya todas las autorizaciones de explotación vigentes en La Rioja.

El registro incorpora igualmente las cuotas fijas aplicables en función de la tipología de las máquinas y del número de jugadores.

Este documento se aprueba antes de la expedición de las liquidaciones de cada periodo y debe publicarse durante el primer mes de cada trimestre para que los contribuyentes puedan comprobar su contenido y presentar alegaciones.

El registro se actualiza con las variaciones que se produzcan en la situación administrativa de las autorizaciones. No obstante, los cambios tendrán efectos en el siguiente periodo impositivo trimestral.

Diez días para examinar el registro y presentar alegaciones

La resolución establece un plazo de diez días de exposición pública, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante ese periodo, los interesados podrán examinar el registro y formular las alegaciones que consideren oportunas en las dependencias de la Dirección General de Tributos, situadas en el número 46 de la calle Portales de Logroño.

Pago telemático entre el 1 y el 20 de octubre

La presentación de la liquidación y el pago de la tasa fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2026 deberán realizarse exclusivamente de forma telemática entre los días 1 y 20 de octubre de 2026.

El trámite deberá formalizarse mediante el modelo normalizado 094.

La publicación de la resolución tiene, además, efectos de notificación colectiva de la liquidación para todos los sujetos pasivos incluidos en el registro.

Un mes para presentar recurso

Los contribuyentes dispondrán de un plazo improrrogable de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Tributos. El plazo comenzará el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública.

La presentación del recurso de reposición interrumpirá los plazos para utilizar otras vías de impugnación. Si transcurre un mes desde su interposición sin que se haya notificado una resolución expresa, el recurso podrá considerarse desestimado.

Como alternativa, podrá presentarse una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, también en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública.

Las dos vías —el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa— no podrán utilizarse simultáneamente.

La resolución aparece firmada en Logroño por Jesús Ángel Garrido Martínez, director general de Tributos por suplencia.
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