El Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes (Argentina) ha establecido un plan de distancias mínimas que deben respetarse entre los locales de juegos y quinielas en toda la provincia, estableciendo diferencias en la planificación según sean zonas céntricas o périféricas y según sea el status de la licencia administrativa (agencia o subagencia).
La agencia reguladora de esta jurisdicción -la
Gerencia de Mercado del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes- ha necesitado presentar a las autoridades una propuesta de modificación de la
Resolución No 0001-I del 16/01/2001 que trata el tema de la PLANIFICACIÓN y reglamenta concretamente las distancias mínimas que debe existir entre locales destinados a ventas de los juegos administrados por este Instituto.
La nueva propuesta, ya aprobada, fija distancias entre locales de acuerdo a su ubicación en zonas céntricas y no céntricas, con distintas distancias según grupos de localidades, y en algunos casos diferenciando entre agencias y subagencias.
En el caso de la
Ciudad de Corrientes, (capital de la provincia homónima) la distancia mínima que deberá existir entre los locales de nuevas agencias y una agencia ya habilitada será de 300 metros en la zona centro y de 500 metros fuera de la zona mencionada. Para los locales de Subagencias la distancia mínima con otra boca de venta (Agencia y/o Subagencia) será de 150 metros en la zona centro y de 300 metros fuera de la zona mencionada.
En el caso de las ciudades de
Goya,
Bella Vista,
Mercedes,
Curuzu Cuatia,
Paso de los Libres,
Gobernador Virasoro,
Santo Tomé,
Monte Caseros y
Esquina, la distancia mínima entre bocas de ventas (Agencias y/o Subagencias) será de 150 metros en la zona centro y de 300 metros fuera de la zona mencionada.
Para el resto de las localidades, la distancia mínima entre bocas de ventas (Agencias y/o Subagencias) será de 300 metros.
Lo dispuesto en la Resolución constituye un esquema regulatorio que puede ser reconsiderado en casos especiales por el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, atendiendo a estrictas razones comerciales y en base a informes y estadísticas que demuestren la necesidad de disponer la instalación de agencias, subagencias a menor distancia.
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