El Boletín de Extremadura recoge hoy la Resolución de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto de medidas Urgentes para el llamado "fomento del juego responsable" y que aludían a la prohibición de la publicidad en eventos deportivos, por ejemplo; y la autorización a SELAE y ONCE para instalar sus juegos en locales.
En la Resolución se contemplan dos conclusiones:
Primero, la unanimidad en cuanto a que la
prohibición de publicidad estará referida a las apuestas deportivas del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y serán aplicables siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Extremadura y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico
Segundo, respecto a las discrepancias manifestadas sobre autorizaciones de
instalación de equipos de juegos de la ONCE y SELAE en “locales de pública concurrencia” recogidas en el artículo 41.1 a la Ley 6/1998, ambas partes consideran que la recta interpretación del precepto, en lo relativo a la autorización para la instalación de estos equipos “se ha de hacer sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo” (Disposición adicional primera Reserva de la actividad del juego de Loterías) “y en tal sentido se interpretará por la Junta de Extremadura en la aplicación del precepto y en su desarrollo reglamentario”.
La Resolución concluye que en razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
Recordamos la redacción primera de este 41.1:
Artículo 41. Autorización de apertura de locales e instalaciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el resto de esta Ley, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la misma y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la apertura de locales presenciales abiertos al público y la instalación de equipos en todos los locales de pública concurrencia, que permitan la participación en juegos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos autorizados por la Administración del Estado, exigirá, en todo caso, autorización administrativa, previa, del órgano competente en materia de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No resulta exigible la autorización mencionada, en los supuestos previstos en el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
No resulta exigible la autorización mencionada, en los supuestos previstos en el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
VER BOLETÍN HOY
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es