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Máximo López, Director de Juego de Castilla y León, escribe en Diario de Burgos la historía y el génesis del Juego Responsable

 
Máximo López Vilaboa, el Director de Relaciones Institucionales y regulador de Juego de Castilla y León, nos ilustra en un sobresaliente artículo en Diario de Burgos sobre episodios de la historia de España relacionados con la percepción de tradicionales manifestaciones del juego. Remontándose al siglo XV con la convocatoria del Concilio de Aranda, López Villaboa nos ofrece una auténtica lección de lo que podríamos definir como el génesis del Juego Responsable en nuestro país. Ofrecemos el ARTÍCULO ÍNTEGRO.
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EL CONCILIO DE ARANDA Y EL JUEGO


"Durante el martes y miércoles se celebrará en Aranda de Duero el XVI Congreso de Juego de Castilla y León, una cita anual en la que administraciones de toda España y los distintos subsectores empresariales debaten y exponen sus posicionamientos sobre el futuro de esta actividad económica. En esta edición el Congreso girará sobre el juego responsable.

A lo largo de nuestra Historia el juego se ha movido entre la prohibición y consiguiente clandestinidad, su regulación controlada, o distintas etapas en las que era tolerado en condiciones muy precisas. En los años finales de la Edad Media se insiste mucho en prohibir, al menos parcialmente, el juego de los dados y las apuestas que se realizaban con ellos. Las Cortes de Castilla, celebradas en Madrid en 1329, bajo el reinado de Alfonso XI, fijaban la pena para el que tuviera en su casa tablero para jugar a dados o naipes. Dicha regulación fue ratificada en 1436 por el rey Juan II y en ella se señalaba para el que jugara que “caiga en pena de 5.000 maravedís por cada vez, y si no tuviere de qué pagar, esté 100 días en cadena. Y mandamos, que se quiten los tableros de todas las villas y lugares de nuestros reinos, y que las Justicias no los consientan, y que en nuestra Corte no haya tableros de juegos, ni tahurerías”. Estas últimas eran casas de juego. También se promulgaron otro tipo de prohibiciones a determinadas personas, en las que las penas eran más severas. Así, el Ordenamiento de Alcalá de 1348, prohibía a los soldados, durante la guerra y en acto de servicio, el juego de dados y tablas, si realizaban apuestas.

En este marco de prohibición a determinadas personas, vemos lo que el Concilio de Aranda fijó en los cánones 34 y 35, en un capítulo titulado “Quod clerici non ludant ad taxillos” (Que los clérigos no jueguen a los dados). El concilio provincial toledano se reúne en 1473 en la iglesia de San Juan Bautista de Aranda de Duero y es convocado por Alonso Carrillo de Acuña, arzobispo de Toledo. En esta página se reproduce una fotografía tomada hacia 1910 de la fachada de la iglesia de San Juan, donde se celebró el Concilio de Aranda.

Este tenía como finalidad principal la reforma de las costumbres del clero, por lo que tratará la prohibición a los juegos de azar a los clérigos. El concilio promulgará 29 decretos o cánones en sesión solemne de 5 de diciembre de 1473, siendo dos de estos los dedicados al juego. En el canon 34 se expone: “Recae en oprobio de nuestra religión que los ministros de la Iglesia no tengan miedo de llevar una vida tan deshonesta que, apegándose al ocio, se vean mezclados, en vilipendio de su orden, en juegos deshonestos, de los que nadie en su sano juicio ignora cuál gran cantidad de perjuicios, escándalos, homicidios y males se originan”. Y, en virtud de lo expuesto, se prescribe en el canon 35: “Queriendo, pues, con paternal consejo, cuando nos damos cuenta que se introduce materia de discordias, prevenir futuras pérdidas, con la aprobación del sagrado concilio, prohibimos a todos los clérigos pertenecientes a las órdenes sagradas y a los beneficiados de nuestra provincia que jueguen pública u ocultamente a los dados. Los contraventores incurran, por cada vez, en una multa de treinta reales, que se deberán destinar la mitad para la fábrica de sus iglesias, y la otra mitad para los gastos del siguiente concilio”.

Tres años después, en 1476, los Reyes Católicos ratifican lo que ya reguló el rey Juan I en Briviesca en 1387, la prohibición general del juego de dados y naipes, y la pena pecuniaria para los jugadores, agravada para reincidentes y contemplando penas de prisión para insolventes: “Mandamos y ordenamos, que en ninguno de los nuestros reinos sean osados de jugar dados ni naipes en público ni en escondido; y cualquier que los jugare, por la primera vez pague 600 maravedís, y por la segunda, 1.200 maravedís, y por la tercera 1.800 maravedís, y dende en adelante por cada vez 3.000 maravedís; y si no hobiere de qué pagarlos, que yagan por primera vez 10 días en la cadena, y por la segunda 20 días, y por la tercera 30 días, y así dende en adelante por cada vez, no teniendo de qué pagar los dichos maravedís, esté preso 30 días”. Esta misma norma contemplaba la reclamación de cantidades de dinero que se hubieran perdido jugando: “Y mandamos, que aquel que alguna cosa perdiere, que lo pueda demandar a quien se lo ganare hasta ocho días, y el que lo ganare sea tenido de tornar lo que así ganare”.

Puede sorprender que hubiera una prohibición general y luego otras específicas por razón de estado como son las aplicables a militares, por el Ordenamiento de Alcalá, o a clérigos, por el Concilio de Aranda. Y es que el marco regulatorio partía de una prohibición general existiendo excepciones: lugares permitidos por concesión o privilegio, o determinadas fechas festivas en que se levantaba la prohibición bajo determinadas circunstancias, persistiendo la prohibición para clérigos y militares en acto de servicio. En algunas ferias, la permisividad ante rifas y juegos de azar suponía un atractivo para atraer público forastero.

El rey Juan II, estando en Zamora en el año 1432, reguló para aquellos pueblos que, por privilegio real suyo o de sus antecesores, contaban con rentas de los tableros, y se prescribían penas para los que jugaren sin arrendar los tableros controlados por la Administración local y por los que recaudaban el correspondiente tributo. Junto con estas fechas y lugares en los que se permitía el juego, también existían determinados usos sociales que eran consentidos, como aquellas pequeñas apuestas que no tenían trascendencia en la economía familiar y que se enmarcaban en un encuentro entre amigos, previo a una comida o cena.

Los Reyes Católicos, en las leyes de Toledo de 1480, prohibían jugar dinero “excepto si algunos jugaren a cualquier de los dichos juegos fruta, vinos o dineros para comer o cenar luego”. Para aumentar el control sobre el juego, la reina Juana y su padre el rey Fernando el Católico, por pragmática firmada en Burgos el 20 de julio de 1515, prohíben a particulares la fábrica y venta de dados en todo el Reino. También prescriben la confiscación del dinero que se estuviera jugando y el resto de material. Así, indican que “la persona y personas que jugaren, o se tomaren jugando a cualquier juego de dados, hayan perdido toda moneda, y las otras cosas que les tomaren jugando, y sea todo para el ejecutor que la ejecutare”. En 1528 el Emperador Carlos V ordena que nadie pueda jugar a crédito ni fiado, incluso si es a juegos tolerados y permitidos, como el juego de pelota"
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