El Diario Oficial de Castilla La Mancha acaba de publicar la Resolución del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas B y de instalación de establecimientos de juegos durante los años 2020 a 2023 ("Durante este plazo señalado, la planificación podrá ser objeto de revisión, si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción").
El Boletín anuncia:
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2019, adoptó un acuerdo por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juegos durante los años 2020 a 2023, conforme figura en el anexo de este acuerdo.
Contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Así,
en el caso de las máquinas B, excluyendo las que se establecen en locales específicos de juego, se establece un cupo fijo de 100 autorizaciones de explotación para cada ejercicio, cuyo plazo de solicitud iría desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero. En el supuesto de que finalizado el plazo indicado quedara cupo de autorizaciones sin solicitar, se abriría un nuevo periodo de solicitudes que comprendería desde el 1 de julio hasta el 15 de agosto.
Con respecto a los
establecimientos de juegos, cualquiera que sea su tipología, abarcaría el mismo periodo que el de las máquinas de juego, es decir, los años 2020 a 2023, suspendiéndose la concesión de nuevas autorizaciones de instalación, admitiéndose exclusivamente la solicitud de autorización de modificación en su oferta de juegos, presentada por el titular de una autorización de instalación de un establecimiento de juegos ya concedida, que suponga el paso a una categoría inferior.
Las autorizaciones de los establecimientos de juegos concedidas en las distintas planificaciones, no podrán ser susceptibles de trasmisión.
Las solicitudes de autorizaciones de explotación de máquinas tipo B objeto de planificación se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Único. Si el número de solicitudes registradas excediera del número máximo susceptible de autorización libre, se optará por la adjudicación de todas ellas.
En caso de cupo de autorizaciones libres se podrá convocar concurso público, hasta una cifra equivalente al 3% del parque de máquinas objeto de esta medida existente a 1 de enero de cada uno de los ejercicios sometidos a planificación.
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