La Comunidad valenciana publica hoy el ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 con normas para locales de juego:
Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas
1. Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, s
iempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en este acuerdo.
2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas han de e
stablecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el punto anterior, de forma que este no sea superado en ningún momento.
3.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la
distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
4. En caso de que los establecimientos o locales de juego dispongan de servicios de restauración, deberán cumplir lo previsto en el apartado correspondiente de este acuerdo.
5. En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo, además de las medidas de higiene y prevención previstas con carácter general en el presente acuerdo, las siguientes:
a)
Entre una persona usuaria y otra se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
b) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la
higienización, al menos cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre personas jugadoras.
c) Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos,
los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición en las mesas de juego.
d) Siempre que sea posible, deberá evitarse la utilización de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
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