Andemar-Catalunya, junto con el resto de asociaciones de empresas de juego y del sector de la hostelería de Cataluña, interpuso el viernes 16 un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, con simultánea solicitud de la medida cautelar de suspensión inaudita parte (cautelarísima) de los apartados 9 y 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, del Departamento de Salud de la Generalitat publicada en el DOGC del día de hoy.
Los apartados 9 y 10 de la resolución recurrida suspenden la apertura de los locales de juego (salones, bingos y casinos) y de los establecimientos de hostelería y restauración en todo el territorio de Cataluña (ver circular n.º 139/20, del día de hoy).
El mismo viernes se supo que el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Cataluña del 16 de octubre, en el que se autorizan y convalidan las medidas contenidas en la resolución recurrida pero sólo en lo que respecta a sus:
Apartado 4 (reuniones y encuentros familiares y de carácter social).
Apartado 6 (actos religiosos y ceremonias civiles).
Apartado 12 (actividades docentes universitarias).
Por tanto,
los apartados 9 y 10, relativos a los establecimientos de juego y de hostelería, todavía no han sido objeto de autorización por parte del TSJ de Cataluña y por ello, hemos solicitado su suspensión cautelar inmediata por atentar a los derechos constitucionales de libertad de empresa (art. 38) y del derecho al trabajo (art. 35).
Esperamos obtener una respuesta por parte del TSJ de Cataluña en las próximas horas o días, la cual le haremos saber de inmediato.
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