InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la Ley del juego de la Comunidad Valenciana (distancias y dispositivos)

 
La SECRETARÍA del CONSEJO para la UNIDAD de MERCADO ha dictado un informe con las consideraciones sobre la necesidad y proporcionalidad de los requisitos de la Ley 1/2020, de 11 de junio, Reguladora del Juego y de la Prevención de la Ludopatía en la Comunidad Valenciana.
INFOPLAY |
El  informe indica:

Una Asociación informa sobre diversos preceptos de la Ley 1/2020, de 11 de junio, Reguladora del Juego y de la Prevención de la Ludopatía en la Comunidad Valenciana, en los que se establecen unos requisitos de distancias mínimas para la ubicación de determinados establecimientos de juego con respecto a centros educativos y entre ellos, así como la obligación de que determinadas máquinas situadas en locales de hostelería cuenten con un sistema de activación y desactivación por parte del personal encargado del local para acceder a la misma.

Así especifica:

“Esta Secretaría considera que, atendiendo a las razones mencionadas, el requisito de distancia mínima de 850 metros entre salones de juego y locales de apuestas con respecto a centros educativos podría ser conforme con el principio de necesidad y proporcionalidad que proclama el artículo 5 de la LGUM”. Sobre el establecimiento de una distancia inferior a 500 metros entre establecimientos de bingo, salones de juego y locales de apuestas: “El análisis de la proporcionalidad de la medida haría necesario evaluar si con otras medidas contenidas en la norma ya se garantizaría una adecuada protección que evite la sobreexposición al juego de la población, teniendo en cuenta que la especial protección a colectivos vulnerables, como pueden ser los menores, se garantiza con otras medidas previstas en la norma”. Mismos argumentos son también empleados para la exigencia de un sistema de activación-desactivación en las máquinas de juego tipo “B” y auxiliares de apuestas instaladas en establecimientos de hostelerí.

Así, concluye:

a) no son discriminatorias, b) están justificadas por razones imperiosas de interés general, c) son proporcionadas a dichas razones, d) son claras e inequívocas, e) son objetivas, f) han sido hechas públicas con antelación, g) resultan transparentes y accesibles, y h) se rigen por el principio de igualdad de trato y no discriminación”

VER

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner