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Desde hoy Cataluña elimina la restricción de las reuniones a un máximo de 10 personas y el requisito del certificado COVID

 
El DOGC de ayer 27 de enero, se publica la Resolución SLT/99/2022, de 26 de enero, que establece medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña.
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Esta nueva resolución elimina las medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas y el requisito del certificado COVID para el acceso a determinadas actividades como hostelería, restauración, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.

El régimen horario ordinario de las actividades es el previsto en la normativa sectorial de aplicación.

El apartado 3.8 establece que los locales en que se desarrollen actividades relacionadas con el juego (salones, bingos y casinos) tienen que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se tiene que dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de establecimientos de juego aprobado por el PROCICAT.

Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 3.9.

Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 3.9 establece que los establecimientos tienen que ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:

Tanto en el interior como en las terrazas se ha de garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas.
Se tiene que garantizar la ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
El apartado 3.16 mantiene el cierre de los establecimientos de actividades recreativas musicales (discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares musicales...).


Estas medidas entran en vigor hoy 28 de enero, y su duración se establece en 7 días. VER: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8593/1888087.pdf
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