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El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley del Juego relativo a la publicidad

 
La decisión de la Sala se adopta en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de JDigital contra el Real Decreto 958/2020.


INFOPLAY/ COMUNICADO |
Según el comunicado oficial:

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, por considerar que la remisión operada a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y los límites de la actividad publicitaria en materia de juego pudiera ser contraria al principio de reserva de ley, consagrado en el art. 53.1 de la Constitución, todo ello en relación con la libertad de empresa regulada en el art. 38 de la Constitución.

La decisión de la Sección Tercera de la Sala se adopta en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. El Real Decreto impugnado se dictó a partir de la habilitación contenida en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El auto de la Sala indica que la duda de constitucionalidad surge a la vista de los términos genéricos en los que el artículo 7.2 de la Ley 13/2011 se remite a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y los límites en los que ha de desarrollarse la actividad de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego por parte de los operadores, por su eventual contradicción con el principio de reserva de ley contenido en el art. 53.1 CE en relación con la libertad de empresa (art. 38 CE)”.

Según el Supremo, “una remisión como la realizada por dicho precepto legal pudiera ser contraria al principio de reserva de ley que se configura en nuestro ordenamiento como una garantía del Estado de Derecho por la que los ámbitos materiales afectados por la reserva de Ley se regularán precisamente mediante Ley, limitándose el reglamento a cumplir un papel complementario y subordinado a la Ley y sin que pueda establecer una regulación independiente de la misma”.

La Sala indica que del juicio de constitucionalidad que se alcance sobre el art. 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo depende la validez de la habilitación al reglamento y, por lo tanto, la validez o nulidad de la regulación contenida en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, especialmente en relación a las condiciones, límites y prohibiciones que la norma reglamentaria establece.


Según el auto, "la ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no". Por lo tanto, el tribunal considera que esto puede interpretarse como una "deslegalización" de la materia reservada a la ley y una "total abdicación por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas".

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