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El TSJCV blinda el decreto valenciano del juego
PUBLICAMOS LA SENTENCIA

 
El TSJCV avala el decreto valenciano que restringe salones de juego y apuestas
La justicia avala las distancias a centros educativos, respalda la moratoria y refuerza la cobertura legal de las restricciones a salones, apuestas y máquinas en hostelería.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado los recursos presentados contra el Decreto 97/2021 del Consell, la norma que desarrolla las restricciones aplicables a salones de juego y locales de apuestas en la comunidad. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado cinco sentencias en la misma dirección y deja ahora la vía abierta únicamente a un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El movimiento judicial llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera el 16 de octubre de 2025 que el artículo 49 del TFUE no se opone, en principio, a una normativa nacional que establezca limitaciones en este ámbito, siempre que respondan a razones imperiosas de interés general, sean adecuadas y no vayan más allá de lo necesario. Sobre esa base, el TSJCV entiende que el decreto valenciano encuentra cobertura en la Ley 1/2020 y que las restricciones impugnadas no incurren en reproche de legalidad.

La sentencia adjunta permite afinar mejor el alcance práctico del fallo. En una de las resoluciones, fechada el 18 de marzo de 2026 y relativa al recurso 389/2021, la Sala entra de lleno en el artículo 9 del decreto, referido a la instalación y sustitución de máquinas tipo B en hostelería. El tribunal admite que la redacción del precepto es “mejorable”, pero concluye que encaja en la moratoria prevista por la Ley 1/2020 y que, superado ese plazo, la prohibición deja de desplegar efectos. Esa misma resolución recuerda además que la moratoria inicial de cinco años fue prorrogada un año más por el Decreto-ley 8/2025 del Consell.

Otro de los elementos relevantes del texto judicial es la justificación material de la distancia mínima de 850 metros respecto de centros educativos. La Sala considera acreditado el nexo entre esa limitación y la protección del interés general, con apoyo en estudios y en el expediente normativo. Entre los argumentos recogidos por la sentencia figura que, entre 2013 y 2019, la Comunitat Valenciana pasó de 250 a 518 salones de juego autorizados y de 9 a 35 locales específicos de apuestas, un crecimiento que, según el tribunal, alimentó la preocupación social por la exposición de menores y jóvenes a esta oferta de ocio.

La Sala rechaza además elevar cuestión de inconstitucionalidad, no impone costas por las dudas jurídicas del caso y subraya que las autorizaciones de juego tienen carácter temporal, un punto relevante para futuras controversias regulatorias en la Comunitat Valenciana.


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