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Una reflexión para la Administración y las consecuencias de sus decisiones

 

   JUAN TORRALBA, Presidente de la Asociación de salones de juego de Euskadi,


EXTRAORDINARIO ESCRITO DEL PRESIDENTE DE SALONES DE EUSKADI, JUAN TORRALBA.
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JUAN TORRALBA, Presidente de la Asociación de salones de juego de Euskadi, quiere compartir con todos nuestros lectores esta gran reflexión que nos envió en la tarde de ayer domingo día 4 y que va dirigido a la Administración.

El presidente de ASEUSKADI escribe sobre el Principio de protección de confianza legítima y expone el deber que conlleva para la Administración la observación en el futuro de la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus actos.


Reflexiones en torno al Principio de protección de confianza legítima.

En los últimos años, el ataque demagógico y continuado al sector del juego privado ha sido utilizado como “bandera” por determinados sectores minoritarios para conseguir cierta notoriedad y alcance en los medios. Notoriedad que, en ocasiones han conseguido, pues el ocio en general, y en particular nuestra actividad, se ha prestado involuntariamente a ello durante un tiempo, ante la falta de datos objetivos e informes que pudieran establecer y concretar de manera objetiva y definitiva la situación real de nuestra actividad profesional.

Si bien recientes estudios e informes, elaborados, tanto por diferentes universidades, gabinetes prestigiosos, así como por las propias administraciones, han aportado múltiples y variados datos económicos, laborales y sociológicos de nuestra actividad, datos reales, de los que cabe concluir que el juego privado no deja de ser más que una actividad económica más, intensamente regulada, un sector cumplidor de las diferentes normativas que regulan el día a día nuestra actividad …, en ocasiones pudiera caber la duda de que, algún sector de la administración, dejándose llevar por “cantos de sirena” de algún partido político contrario a la existencia del juego privado en el Estado, pudiera elaborar normativas que dificultaran sobremanera e incluso impidieran el ejercicio de nuestra actividad, es por ello que nos permitimos recordar algunos aspectos del Principio de protección de confianza legítima, como uno de los Principios que, estamos convencidos, guía la actuación de la Administración.

Este Principio implica la exigencia de un deber de comportamiento de la Administración que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de esos propios actos. Principio que no es más que una consecuencia de la buena fe, que, necesariamente, debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Si bien no puede descansar la aplicación de este principio en la mera expectativa de una invariabilidad de las circunstancias, una alteración radical de las normas regulatorias de un sector, - salvo en situaciones de urgencia - , debería ir acompañada de medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias, el principio no puede amparar creencias subjetivas de los administrados que se crean cubiertos por ese manto de confianza si la misma no viene respaldada por la obligación de la Administración de responder a esa confianza con una conducta que le venga impuesta por normas o principios de derecho que le obliguen a conducirse del modo que espera el administrado.

Es imprescindible que el comportamiento esperado de la Administración -valga la expresión- derive de actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano - más allá de aquellas insuficientes creencias subjetivas o expectativas no fundadas- de que existe una voluntad inequívoca de la Administración de ajustar su comportamiento a un determinado modo de proceder, pues, en caso contrario, en qué situación queda el ciudadano cuando ha hecho gastos o inversiones que no pueden ya ser restituidos, o bien sólo pueden serlo con graves perjuicios para su patrimonio».

Firmado: JUAN TORRALBA, Presidente de la Asociación de salones de juego de Euskadi
4 de septiembre de 2022


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