InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

El BOE publica la Resolución de 31 de octubre de 2022 de la DGOJ que establece las segundas y sucesivas homologaciones de sistemas técnicos de juego

 
Ya está disponible en el BOE la Resolución de 31 de octubre de 2022, de la DGOJ, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego
INFOPLAY |
La Resolución de 31 de octubre de 2022 de la DGOJ, Dirección General de Ordenación del Juego, ya está publicada en el BOE. Con ella se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios. 

Establece el procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego:

"La segunda y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego podrán solicitarse por los operadores de juego que hayan contado con la homologación inicial de sus sistemas técnicos de juego acordada mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su extinción. 

La homologación del sistema técnico de juego objeto de solicitud deberá ceñirse al sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego correspondiente a cada una de las licencias cuya homologación se solicita. En este sentido, el sistema técnico de juego debe estar conformado por el conjunto de proveedores de software que han sido previamente homologados o autorizados a través de los procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego."


Junto con las solicitudes de segunda y sucesivas homologaciones, los operadores interesados deberán presentar la siguiente documentación: 

- La descripción del alcance de la solicitud. Esta deberá indicar: relación de licencias cuya homologación se solicita; relación de proveedores de software que conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y cuya homologación se solicita.

- Una declaración responsable en la que se haga constar que el conjunto de proveedores de software de plataforma de juego, software de agregador y software de almacén, han sido previamente homologados o autorizados a través de los correspondientes procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego. 
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner