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Publicado en el Boletín de Castilla y León el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Calendario de tramitación 

 
La Mesa de las Cortes de Castilla y León ha excluido la obligatoriedad del plazo establecido en el artículo 74 del Reglamento en la tramitación del citado Proyecto, en consideración a la agilidad que debe informar su tramitación.
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 El calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de referencia se acomodará a las siguientes fechas: 

Publicación: 2 de noviembre de 2022
Enmiendas a la totalidad: hasta el 14 de noviembre de 2022
Debate de totalidad: el 17 de noviembre de 2022
Enmiendas al articulado: hasta el 18 de noviembre de 2022
Informe de la Ponencia: del 28 al 29 de noviembre de 2022
Dictamen de la Comisión: del 5 al 13 de diciembre de 2022
Debate del Dictamen por el Pleno: 22 y 23 de diciembre de 2022


En cuanto a las
novedades introducidas en el proyecto de ley:

Se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas en Castilla y León, con el objetivo de liberalizar el mercado de máquinas de juego tipo "B". Del estudio de las convocatorias, adjudicaciones y de las altas de las autorizaciones de explotación que finalmente son tramitadas por las empresas operadoras adjudicatarias, se puede deducir que las empresas operadoras no están necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado, por lo que en consecuencia, no es necesario mantener la limitación del número de autorizaciones de explotación en 17.108, con el parque contingentado. El incremento habido en el número de establecimientos específicos de juego no ha supuesto el correlativo aumento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B por parte de las empresas operadoras. 

En el momento actual la actividad del sector se encuentra encuadrada dentro del proceso iniciado a nivel nacional de vuelta a la nueva normalidad, lo que hace que se vea necesitado de la adopción de medidas necesarias con el objeto de impulsar este sector que le permita salir de la crisis en la que se encuentra y contribuya, de este modo, a activar la economía regional. Hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2022, el devengo de la tasa fiscal de las máquinas de juego ha pasado de ser anual a trimestral; el nuevo devengo trimestral de la tasa fiscal sobre estas máquinas de juego de tipo B no será operativo 100% si no se libera el mercado con la supresión del límite actual, sin necesidad de convocar concurso público para nuevas altas de máquinas que demanden las empresas operadoras, permitiéndose, de este modo, una dinamización del mercado de máquinas. 

 Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un período máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego de tipo "B" de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente. 

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