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CONTINÚAN SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

El Pleno rechaza las enmiendas de devolución a los seis proyectos de ley sobre cesión de tributos del Estado (incluidos los del juego) a CCAA

 
Los proyectos de ley tienen por objeto reformar los regímenes de cesión de tributos estatales a las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia e Illes Balears
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Los proyectos de ley que modifican las leyes concretas de los regímenes de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia e Illes Balears han superado su primer examen parlamentario, al haber sido rechazadas otras tantas enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Vox. De esta forma, las iniciativas gubernamentales continúan su tramitación parlamentaria.

Las enmiendas a la totalidad del Grupo Vox a los proyectos de ley de Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Andalucía, Canarias e Illes Balears argumentaban que con estas iniciativas se "agrava la confusión y la inseguridad jurídica, profundiza en la ruptura de la unidad de mercado e incrementa la presión fiscal y el esfuerzo fiscal inasumibles que ya soportamos".

La enmienda continúa afirmando que "también deteriora con ello nuestra capacidad competitiva y el futuro de sectores productivos completos, muchas veces estratégicos, que, en muchos casos, se encuentran todavía por debajo de los niveles de actividad y crecimiento previos a la crisis originada por la imposición de medidas restrictivas para hacer frente a la situación de salud pública".

Cesión de tributos


Con carácter general y a excepción del Proyecto Ley de Canarias, las demás iniciativas recogen la misma relación de impuestos recogidos en la modificación del Artículo 1 por el que se ceden: los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento; Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

Asimismo, se modifican el Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

También se modifican el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y los Tributos sobre el Juego.

Por otro lado, para el Proyecto de Ley de Andalucía, se añade una disposición transitoria cuarta en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendría "las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos mientras no se haya procedido a la asunción efectiva de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma" así como "si en un momento posterior la Comunidad Autónoma asumiese estas funciones, no procederá el traspaso a la misma de los recursos materiales o humanos empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tal fin".

Comunidad Autónoma de Canarias

En el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, por el que se modifica el Artículo 1 donde se recogen los impuestos que la comunidad autónoma gestionará: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

También se modifican los tributos sobre el juego, Impuesto Especial sobre la Cerveza, Impuesto Especial sobre Productos Intermedios Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto Especial sobre Electricidad, Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.

Una vez que se han rechazado las enmiendas a la totalidad a los seis proyectos de ley, estos continúan su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y Pleno, y luego serán remitidos en su caso al Senado.
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