Como les informábamos ayer, la Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya informó de la paralización de la tramitación y aprobación del proyecto de Decreto de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya; del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones de juego.
Estas son las cuestiones más relevantes contenidas en el Proyecto de Decreto cuya tramitación se ha suspendido bien resumidas por ANDEMAR:
-El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego (1000 metros) y entre estos y cualquier “centro de educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional” (300 metros). El nuevo régimen de distancias que dispone el Proyecto no será aplicable a los establecimientos que ya dispongan de autorización ni a sus renovaciones.
-El límite máximo de salas de bingo (75), de salones de juego (127) y de casinos (4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou).
-Desaparece la amortización de cualquier autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo, que contemplaba el Proyecto inicial.
-Limitación al 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal por semestres naturales.
-Periodo transitorio de 6 meses para que las empresas operadores titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares para ajustar al 10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal.
-Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal, deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto (20 días de su publicación en el DOGC).
La entrada en vigor del futuro Decreto se preveía para el 1 de enero de 2023. 18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es