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Se publica la GUIA de las Medidas fiscales de CEUTA y MELILLA como grandes hubs tecnológicos y digitales

 
Alberto García Valera, socio director de EY en Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla, junto a Felipe Masa Sánchez-Ocaña, director en EY Abogados, han llevado a cabo una obora en la que analizan los antecedentes históricos del régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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Según explica el Centro de Estudios Financieros, este trabajo analiza los antecedentes históricos y la situación actual del régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, desgranando con detalle las bonificaciones y singularidades existentes en cada una de las figuras tributarias.

Ambas ciudades autónomas tienen un régimen fiscal diferenciado del resto del territorio nacional, introducido para favorecer el desarrollo económico y social de dichos enclaves. Los orígenes de dicho régimen fiscal se sitúan a mediados del siglo XIX. 

El artículo se completa con una reflexión de los objetivos estratégicos a raíz de los últimos acontecimientos vividos desde el año 2019 y las propuestas de reforma para hacer aún más atractiva la localización de un proyecto empresarial que genere valor en cualquiera de los dos territorios. 

CONTENIDO:

1. Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: antecedentes históricos de un régimen fiscal consolidado
2. Régimen fiscal actual

2.1. Tributación directa

2.1.1. Impuesto sobre sociedades
2.1.2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2.1.3. Impuesto sobre la renta de no residentes
2.1.4. Impuesto sobre el patrimonio
2.1.5. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

2.2. Tributación indirecta
2.3. Tributación local
2.4. Impuesto sobre actividades del juego
2.5. Otros tributos

3. Objetivos estratégicos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
4. Futuras reformas para cumplir con objetivos estratégicos

4.1. Impuesto sobre sociedades
4.2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
4.3. Impuesto sobre la renta de no residentes
4.4. Impuesto sobre el valor añadido
4.5. Impuesto sobre producción, servicios e importación
4.6. Impuesto sobre actividades del juego
4.7. Ley General Tributaria

5. Conclusiones

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