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IMPORTANTE SENTENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el régimen de distancias mínimas aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona

 
Hoy, 21 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado sentencia mediante la cual ha anulado el régimen de distancias mínimas aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona el 30 de abril de 2021 en el Plan Especial Urbanístico para la regulación de los Juegos de Azar en la ciudad de Barcelona, en cuanto a establecimientos educativos y otros colectivos vulnerables, por considerar que el Ayuntamiento de Barcelona no tenía competencias para regular en materia de ordenación del juego presencial, y que estas distancias, ya habían sido debidamente reguladas por la normativa sectorial aprobada por la Generalitat de Catalunya.
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Así pues, queda sin efecto el régimen de distancias mínimas de 800 metros aprobado por dicho Plan Especial Urbanístico respecto a establecimientos educativos, y el de 450 metros respecto a establecimientos considerados como usos protegidos, siendo de aplicación el régimen general preexistente de 100 metros de distancia mínima respecto a centros de enseñanza reglada ya previsto en la normativa autonómica catalana.

La Disposición Transitoria Primera, establece que los establecimientos existentes que no cumplan las determinaciones del PEU se considerarán “actividades disconformes”, lo que impediría la ampliación de su aforo y los somete a un régimen discrecional con efectos jurídicos indeterminados.

El argumento central que lleva al tribunal a su decisión anulatoria es que el Ayuntamiento de Barcelona carece de competencia normativa en materia de juego, siendo esta exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Una doctrina que viene siendo una constante desde los años noventa del siglo pasado.

Esta sentencia se añade a otras sentencias que se han dictado recientemente en otras Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León), y que están consolidando el criterio de que los Ayuntamientos no tienen competencia para incidir en la ordenación del sector del juego presencial, siendo esta competencia exclusiva de las respectivas comunidades autónomas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por parte del Ayuntamiento de Barcelona.




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