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Problemas para Comar y la puesta en marcha de la sala apéndice del Casino Atlántico de A Coruña

 
COMAR deberá resolver las deficiencias técnicas y efectuar de nuevo la comunicación para poder iniciar los trabajos en los bajos del Hotel Araguaney.
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El proyecto del grupo Comar para la puesta en marcha de una sala apéndice del Casino Atlántico de A Coruña en pleno Ensanche compostelano sufrió un importante revés a finales del mes pasado.

Tal y como avanzó EL CORREO GALLEGO, el conglomerado que dirige José Collazo había dirigido a Raxoi una comunicación previa de obras en los bajos del hotel Araguaney situado en la calle Montero Ríos, donde otrora se encontraba la discoteca Cásting, para la puesta en marcha del nuevo salón de juegos. Una notificación a la que, tal y como avanzan fuentes del departamento de Urbanismo compostelano, se le incoó un expediente de declaración de ineficacia, dando audiencia a los responsables del proyecto a resolver las deficiencias detectadas por los técnicos municipales para poder iniciar las obras.

Los defectos detectados por los técnicos municipales tienen dos aristas principales. En primer lugar, la comunicación previa, presentada por Comar en Raxoi, faculta a la administración para verificar los datos que se contienen en la misma. El expediente fue presentado por el arquitecto responsable de la reforma el 20 de febrero, concluyendo los especialistas una vez examinada toda la documentación acreditada que la misma se encontraba incompleta. Por otro lado, en dicho informe el grupo herculino manifiesta expresamente que la actividad se desenvolvería en un sótano independiente del uso principal que se lleva a cabo en el bajo de dicho inmueble. Una circunstancia que según apuntan desde Urbanismo es “incompatible con el planeamiento”.

El área de Urbanismo que dirige Mercedes Rosón tras constatar ambas deficiencias echó mano del artículo 6.1 de la Lei 9/2013 do emprendemento e a competitividade económica de Galicia que reza que “la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que procediera imponer por tales hechos”.

VER NOTICIA COMPLETA en el CORREO GALLEGO
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