InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Publicada la Ley del Juego de Baleares: Plazo hasta diciembre del 2024 para adaptar las máquinas de hostelería

 
Este Sábado Santo, el gobierno de las Islas Baleares ha publicado en el Boletín la Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas.
INFOPLAY |
Entre los cambios que implica esta ley están:


- Las máquinas de tipo B y demás elementos de juego instalados en establecimientos de hostelería y análogos dispondrán de una pantalla previa al uso de la máquina, en la cual el usuario deberá responder una serie de cuestiones relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, donde tras las preceptivas respuestas, dependiendo de éstas, se iniciará o se cancelará la partida automáticamente. Mientras ningún cliente del establecimiento haga uso de la máquina de juego de tipo B, ésta permanecerá sin emitir estímulos sonoros o lumínicos, salvo el de un mensaje impreso aconsejando acerca de un entorno seguro del juego y las apuestas.

- No podrán ser homologados los modelos de máquinas de juego de tipo B cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y de la juventud, que directa o indirectamente sean contrarios a la vigente ordenación jurídica, y en especial aquellos que inciten a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación, y los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos. Se entenderán por elementos racistas, sexistas o pornográficos a los efectos de esta ley, aquellos que expongan o inciten a exponer de manera ofensiva la raza, el color, la ascendencia o el origen étnico o nacional, el cuerpo de la mujer y de las personas menores de edad, o cualquier otro elemento gráfico, tipográfico o sonoro que incite a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación.

- Se limita a tres el número de casinos de juego en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No se otorgarán nuevas autorizaciones para salas accesorias de casinos en las Illes Balears. Se limita a cuatro el número de salas de bingo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El número de autorizaciones en vigor para la instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas en el territorio de las Illes Balears se limita a 75 por cada millón de habitantes empadronados

- Casinos
: la superficie total destinada a la práctica de los juegos autorizados en la sala accesoria no podrá ser superior al 60% de aquella superficie total destinada a práctica de los juegos en el casino principal. Son salas accesorias de los casinos de juego las salas de juego que, constituyendo una unidad de explotación y formando parte de esta, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, y dentro del ámbito territorial de cada isla. Dicha sala funcionará como apéndice de la principal para la práctica de los juegos que tenga autorizados y tendrá un período mínimo de funcionamiento de seis meses al año, en el caso de Mallorca, y de tres meses al año, en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera


- Adaptación de mensajes en pantalla de máquinas de juego B:  Las empresas operadoras de máquinas de juego para adecuarse en relación con el cuestionario de edad y responsabilidad y el mensaje imprimidom aconsejando sobre un entorno seguro del juego y las apuestas, dispondrán del plazo que reste de vigencia de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas con excepción de las que venzan a 31.12.2023, cuyo vencimiento se trasladará a 31.12.2024 desde la entrada en vigor de la presente norma.

- Se prohíben en las fachadas de los locales de juego y apuestas —incluidas cristaleras, ventanas y puertas— las imágenes que inciten al juego o de elementos de juego, elementos lumínicos que no sirvan de señalización de entradas o de salidas o que no se ajusten a la preceptiva normativa municipal al respecto. Las empresas titulares de los establecimientos de juego a los que se hace referencia en la presente norma disponen del plazo máximo de 12 meses desde su entrada en vigor para adecuar las fachadas y los exteriores de los establecimientos a las prescripciones de la presente norma.


VER LEY: https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2023/11720/672041/ley-9-2023-de-3-de-abril-de-modificacion-de-la-ley



18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner