InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Extremadura: Decreto del control de acceso; las zonas B3 estarán delimitadas y terminales de apuestas en estadios

 
El Boletín de Extremadura publica hoy el Decreto de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego.

El Decreto está firmado por, el ya ex presidente de Extremadura, Guillermo Fernádez Vara.

INFOPLAY |
PUNTOS DESTACADOS:

- Los salones juego destinados a la explotación de máquinas tipo B, deberán disponer de un servicio de control de acceso, situado en cada una de las puertas de entrada al local

- La zona de máquinas de tipo “B3” deberá estar diferenciada del resto del salón de juego mediante elementos separadores.

- Las funciones del servicio de control serán realizadas por un sistema íntegramente informatizado que cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos, contando con elementos físicos o electrónicos, así como sensores de paso y aviso acústico, que impida el acceso efectivo sin el previo registro, estando conectado en todo momento con el Registro de limitaciones de acceso de cuyo acceso se facilitará por la Administración.

- El sistema de control de acceso deberá controlar el aforo del establecimiento de juego de conformidad con lo establecido en la autorización de cada establecimiento de juego.

- Para conseguir homologar el sistema de control se necesita:

a) Informe de laboratorio de ensayo acreditado ante cualquier Administración Pública en el que conste que los elementos, cuya homologación se pretende, reúnen las condiciones técnicas exigidas en este reglamento y resto de normativa en materia de juego.
b) Una memoria técnica detallada explicativa del sistema de control relativo a la fun-cionalidad del sistema, descripción del protocolo de conexión informática en línea segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes en materia de juego.
c) Manual de funcionamiento.
d) En su caso, la justificación de pago de la correspondiente tasa administrativa

- La comunicación de homologación se hará en un plazo máximo tres meses que se contarán desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

- Podrá autorizarse la realización de apuestas en estadios o recintos deportivos, en áreas específicamente delimitadas para tal efecto.

- Los sistemas técnicos de control de acceso regulados en este decreto deberán estar instalados en los salones de juego y locales específicos de apuestas ya autorizados en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto. El mismo plazo será aplicable a aquellos salones de juego, locales específicos y áreas de apuestas cuya solicitud de autorización se encuentre en fase de tramitación a fecha de entrada en vigor del presente decreto, a computar desde la fecha de notificación de la resolución de apertura del establecimiento de juego

- El plazo máximo para la notificación de la resolución de autorización será de 6 meses que se contarán desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

VER DECRETO


18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner