El Tribunal Supremo afronta a partir de este mes la resolución de los miles de procedimientos de reclamaciones patrimoniales al Estado por la covid-19 de empresarios y autónomos, que esperan una indemnización por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma anulados posteriormente.
Según informa la agencia EFE, la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene más de 7.000 recursos sobre la mesa por reclamaciones patrimoniales, si bien se espera que el número alcance los 9.000, una cifra inasumible si no fuera por la hoja de ruta trazada por la Sala para resolver esta cuestión.
Una vez arranque el año judicial, el plan pasa por celebrar una reunión de la sección quinta con seis o siete recursos a analizar que fijaran la jurisprudencia a seguir para el resto de sentencias, esto es, sentar las bases a aplicar para los miles de asuntos.
Las fuentes explican que, en líneas generales, los recursos son más o menos similares porque comparten un mismo escenario y todos son consecuencia de la desestimación por parte de la administración, ya sea expresa o por silencio administrativo, de reclamaciones de empresas y autónomos que alegan haber sufrido daños económicos indemnizables por las medidas dictadas durante la pandemia.
Ahora bien, sí existen algunas variaciones. Por ejemplo, algunas son reclamaciones enmarcadas en el primer estado de alarma y otras en el segundo, unas son contra decisiones del Estado y otras de las comunidades autónomas, algunas hacen hincapié en un daño total como supuso el cierre de su negocio y otras parcial por limitaciones horarias o de aforos en bares, restaurantes y discotecas.
De ahí que los magistrados elijan estos recursos piloto que aborden todas estas variables para agilizar después la resolución de los miles que están pendientes en el Supremo.
Con todo, las fuentes reconocen la "complejidad" de este asunto porque tiene muchas aristas y, particularmente, por todo el dinero que puede estar implicado y que es unas de las principales cuestiones a resolver.
Porque en caso de avalar dichas reclamaciones, los magistrados tienen que dejar claro quien asumiría los costes, si el Estado o las comunidades autónomas ya que cada uno aprobó sus medidas aunque también hubo casos que fueron compartidas, advierten las fuentes.
Pero antes tienen que estudiar un ingente volumen normativo que encabeza el real decreto aprobado el 14 de marzo de 2020 que dio inicio al confinamiento, las actualizaciones posteriores durante el primer estado de alarma, así como los decretos y leyes que dieron cobertura al segundo estado de alarma.
Además, deberán analizar el impacto de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que no avalaron el estado de alarma como la herramienta jurídica para suspender y restringir derechos fundamentales.
La sentencia de 14 de julio de 2021 dice que "al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas".
Pero deja una puerta abierta cuando añade "sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio".
Este artículo dice que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados".
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