En el marco del proceso de información pública sobre el nuevo sistema de límites conjuntos en el juego online, varias entidades han presentado alegaciones.
A continuación, se agrupan las alegaciones por entidad, junto con las respuestas de la administración.
1. Codere Online S.A.U.
- Consideraciones sobre el Comportamiento de los Jugadores:
Alegación: La efectividad del sistema es cuestionable si los jugadores con pérdidas altas ya tienen acceso a los límites actuales.
Valoración de la Administración: No se comparte esta opinión. El sistema busca fomentar el autocontrol para todos los jugadores online.
- Necesidad del Sistema:
Alegación: Se duda del impacto del sistema dado que un bajo porcentaje de jugadores concentra la mayoría de las pérdidas.
Valoración de la Administración: Se enfatiza que el sistema está destinado a todos los jugadores, ofreciendo herramientas para el autocontrol.
- Responsabilidad de la Administración y de los Operadores:
Alegación: Se demanda claridad sobre las responsabilidades de la DGOJ y de los operadores en relación al sistema.
Valoración de la Administración: No se acepta. La responsabilidad seguirá el marco legal vigente.
- Impacto en la Competencia del Mercado:
Alegación: El sistema podría perjudicar a operadores más pequeños.
Valoración de la Administración: La MAIN prevé que la CNMC evaluará el impacto en la competencia.
- Período Transitorio y de Prueba:
Alegación: Se solicita un período de prueba para asegurar la seguridad jurídica y evaluar la eficacia del sistema.
Valoración de la Administración: Se establece un período de prueba.
-Informe de la CNMC:
Alegación: Se solicita un informe de la CNMC sobre el sistema.
Valoración de la Administración: La MAIN ya prevé la solicitud del informe de la CNMC.
-Protección de Datos:
Alegación: Se solicita la participación de la AEPD en la elaboración del proyecto por la relevancia de los datos personales.
Valoración de la Administración: La MAIN prevé la solicitud de informe a la AEPD.
-Naturaleza del Sistema:
Alegación: No queda clara la obligatoriedad o voluntariedad del sistema.
Valoración de la Administración: Se remite al apartado correspondiente de la MAIN.
-Situación de Indefensión:
Alegación: La falta de documentación técnica genera indefensión.
Valoración de la Administración: No se acepta. La MAIN justifica adecuadamente el funcionamiento del sistema.
-Propósito del Período Transitorio:
Alegación: Se pide un período de prueba que garantice seguridad jurídica.
Valoración de la Administración: Se introduce un período de prueba.
2. ONCE
-Carácter Voluntario del Sistema:
Alegación: Se sugiere que el sistema debería ser voluntario.
Valoración de la Administración: No se acepta. Se remite a la justificación en la MAIN.
-Claridad sobre la Aplicación a la ONCE:
Alegación: Se solicita claridad sobre si el sistema incluye a la ONCE.
Valoración de la Administración: La ONCE sí está incluida en la aplicación del sistema.
3. Flutter (Betfair, Pokerstars, Tombola)
-Interacción entre Sistemas de Límites:
Alegación: Preguntas sobre cómo verificar límites de depósito conjunto.
Valoración de la Administración: Se confirma que el modelo es complementario e independiente de sistemas existentes.
-Protección de Datos:
Alegación: Recomiendan la participación de la AEPD.
Valoración de la Administración: La MAIN prevé la solicitud de informe a la AEPD.
-Notificación de Depósitos:
Alegación: Se solicita claridad sobre plazos de notificación.
Valoración de la Administración: Se introduce un período de prueba para abordar esta cuestión.
4. SELAE
-Modificación del RD 1614/2011:
Alegación: Proponen que los datos personales se cedan por imperativo legal.
Valoración de la Administración: Se acepta parcialmente, reflejando la base legitimadora del tratamiento en la parte expositiva.
-Actualización de Garantías:
Alegación: Se pide especificar la aplicación de la actualización de garantías.
Valoración de la Administración: Se introduce una disposición sobre la actualización de garantías.
-Implementación Técnica:
Alegación: Solicitan incluir especificaciones técnicas en el texto definitivo.
Valoración de la Administración: Se introduce un período de prueba.
5. Asociación Española de Jugadores (AEJAD)
-Criterios de Comportamiento de Riesgo:
Alegación: Se solicita definir criterios de comportamiento de riesgo.
Valoración de la Administración: No se acepta. Desborda el objeto del proyecto.
-Verificación del Origen de Fondos:
Alegación: Solicitan un procedimiento estandarizado.
Valoración de la Administración: No se acepta. Desborda el objeto del proyecto.
-Sistema de Límites de Depósito:
Alegación: Solicitan que no haya límites de depósito de inicio.
Valoración de la Administración: No se acepta. Ver MAIN.
6. Universitat de València (Unidad de Investigación: Juego y Adicciones Tecnológicas)
-Valoración Positiva de la Limitación de Depósitos:
Alegación: La universidad destaca la limitación de depósitos como una medida efectiva para prevenir la adicción al juego y mitigar efectos negativos en personas afectadas.
Valoración de la Administración: Se acepta la importancia de esta medida.
-Indisponibilidad de Fondos:
Alegación: Proponen que los límites sean inmutables para garantizar la prevención de trastornos.
Valoración de la Administración: No se acepta. Se considera desproporcionado.
-Límites Prefijados:
Alegación: Se oponen a los límites prefijados en el Anexo II, proponiendo un sistema basado en el 50% del salario medio mensual.
Valoración de la Administración: No se acepta. Se considera inaplicable y desproporcionado.
-Eliminación de Datos "Irrelevantes":
Alegación: Solicitan eliminar la expresión “irrelevantes o innecesarios” del artículo 36 bis.
Valoración de la Administración: No se acepta. Esta expresión responde al principio de minimización de datos exigido por el RGPD.
7. ASENSI Abogados
-Propuesta de Redacción para el Artículo 13.1:
Alegación: Para evitar interpretaciones que extiendan las responsabilidades legales de los representantes permanentes, proponen la siguiente redacción:
“Art. 13.1: Podrán participar en el procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional las personas jurídicas con forma de sociedad anónima o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo, fehacientemente acreditada, que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos. Cuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones a todos los efectos, tanto física como electrónicamente.”
Valoración de la Administración: Se acepta.
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