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 Alegaciones y Respuestas sobre el PROYECTO DE REAL DECRETO que regula los LÍMITES DE DEPÓSITO CONJUNTOS POR JUGADOR: de la ONCE a SELAE (pasando por CHÓLIZ)

 
Alegaciones sobre el nuevo sistema de límites conjuntos en el juego online
En el marco del proceso de información pública sobre el nuevo sistema de límites conjuntos en el juego online, varias entidades han presentado alegaciones.
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A continuación, se agrupan las alegaciones por entidad, junto con las respuestas de la administración.

1. Codere Online S.A.U.

- Consideraciones sobre el Comportamiento de los Jugadores:
Alegación: La efectividad del sistema es cuestionable si los jugadores con pérdidas altas ya tienen acceso a los límites actuales.
Valoración de la Administración: No se comparte esta opinión. El sistema busca fomentar el autocontrol para todos los jugadores online.

- Necesidad del Sistema:
Alegación: Se duda del impacto del sistema dado que un bajo porcentaje de jugadores concentra la mayoría de las pérdidas.
Valoración de la Administración: Se enfatiza que el sistema está destinado a todos los jugadores, ofreciendo herramientas para el autocontrol.

- Responsabilidad de la Administración y de los Operadores:
Alegación: Se demanda claridad sobre las responsabilidades de la DGOJ y de los operadores en relación al sistema.
Valoración de la Administración: No se acepta. La responsabilidad seguirá el marco legal vigente.

- Impacto en la Competencia del Mercado:
Alegación: El sistema podría perjudicar a operadores más pequeños.
Valoración de la Administración: La MAIN prevé que la CNMC evaluará el impacto en la competencia.

- Período Transitorio y de Prueba:
Alegación: Se solicita un período de prueba para asegurar la seguridad jurídica y evaluar la eficacia del sistema.
Valoración de la Administración: Se establece un período de prueba.

-Informe de la CNMC:
Alegación: Se solicita un informe de la CNMC sobre el sistema.
Valoración de la Administración: La MAIN ya prevé la solicitud del informe de la CNMC.

-Protección de Datos:
Alegación: Se solicita la participación de la AEPD en la elaboración del proyecto por la relevancia de los datos personales.
Valoración de la Administración: La MAIN prevé la solicitud de informe a la AEPD.

-Naturaleza del Sistema:
Alegación: No queda clara la obligatoriedad o voluntariedad del sistema.
Valoración de la Administración: Se remite al apartado correspondiente de la MAIN.

-Situación de Indefensión:
Alegación: La falta de documentación técnica genera indefensión.
Valoración de la Administración: No se acepta. La MAIN justifica adecuadamente el funcionamiento del sistema.

-Propósito del Período Transitorio:
Alegación: Se pide un período de prueba que garantice seguridad jurídica.
Valoración de la Administración: Se introduce un período de prueba.

2. ONCE

-Carácter Voluntario del Sistema:
Alegación: Se sugiere que el sistema debería ser voluntario.
Valoración de la Administración: No se acepta. Se remite a la justificación en la MAIN.

-Claridad sobre la Aplicación a la ONCE:
Alegación: Se solicita claridad sobre si el sistema incluye a la ONCE.
Valoración de la Administración: La ONCE sí está incluida en la aplicación del sistema.

3. Flutter (Betfair, Pokerstars, Tombola)

-Interacción entre Sistemas de Límites:
Alegación: Preguntas sobre cómo verificar límites de depósito conjunto.
Valoración de la Administración: Se confirma que el modelo es complementario e independiente de sistemas existentes.

-Protección de Datos:
Alegación: Recomiendan la participación de la AEPD.
Valoración de la Administración: La MAIN prevé la solicitud de informe a la AEPD.

-Notificación de Depósitos:
Alegación: Se solicita claridad sobre plazos de notificación.
Valoración de la Administración: Se introduce un período de prueba para abordar esta cuestión.

4. SELAE

-Modificación del RD 1614/2011:
Alegación: Proponen que los datos personales se cedan por imperativo legal.
Valoración de la Administración: Se acepta parcialmente, reflejando la base legitimadora del tratamiento en la parte expositiva.

-Actualización de Garantías:
Alegación: Se pide especificar la aplicación de la actualización de garantías.
Valoración de la Administración: Se introduce una disposición sobre la actualización de garantías.

-Implementación Técnica:
Alegación: Solicitan incluir especificaciones técnicas en el texto definitivo.
Valoración de la Administración: Se introduce un período de prueba.

5. Asociación Española de Jugadores (AEJAD)


-Criterios de Comportamiento de Riesgo:
Alegación: Se solicita definir criterios de comportamiento de riesgo.
Valoración de la Administración: No se acepta. Desborda el objeto del proyecto.

-Verificación del Origen de Fondos:
Alegación: Solicitan un procedimiento estandarizado.
Valoración de la Administración: No se acepta. Desborda el objeto del proyecto.

-Sistema de Límites de Depósito:
Alegación: Solicitan que no haya límites de depósito de inicio.
Valoración de la Administración: No se acepta. Ver MAIN.

6. Universitat de València (Unidad de Investigación: Juego y Adicciones Tecnológicas)

-Valoración Positiva de la Limitación de Depósitos:
Alegación: La universidad destaca la limitación de depósitos como una medida efectiva para prevenir la adicción al juego y mitigar efectos negativos en personas afectadas.
Valoración de la Administración: Se acepta la importancia de esta medida.

-Indisponibilidad de Fondos:
Alegación: Proponen que los límites sean inmutables para garantizar la prevención de trastornos.
Valoración de la Administración: No se acepta. Se considera desproporcionado.

-Límites Prefijados:
Alegación: Se oponen a los límites prefijados en el Anexo II, proponiendo un sistema basado en el 50% del salario medio mensual.
Valoración de la Administración: No se acepta. Se considera inaplicable y desproporcionado.

-Eliminación de Datos "Irrelevantes":
Alegación: Solicitan eliminar la expresión “irrelevantes o innecesarios” del artículo 36 bis.
Valoración de la Administración: No se acepta. Esta expresión responde al principio de minimización de datos exigido por el RGPD.

7. ASENSI Abogados

-Propuesta de Redacción para el Artículo 13.1:
Alegación: Para evitar interpretaciones que extiendan las responsabilidades legales de los representantes permanentes, proponen la siguiente redacción:
“Art. 13.1: Podrán participar en el procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional las personas jurídicas con forma de sociedad anónima o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo, fehacientemente acreditada, que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos. Cuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones a todos los efectos, tanto física como electrónicamente.”
Valoración de la Administración: Se acepta.

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