La Xunta de Galicia ha habilitado un procedimiento de extinción de autorización para la instalación y localización de máquinas de juego y auxiliares de apuestas, accesible durante todo el año.
La tramitación de este proceso se realizará obligatoriamente a través de medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud
normalizado recogido en el Anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta.
Presentación electrónica obligatoria y plazos
Siguiendo la normativa de la Ley 39/2015,
la solicitud debe enviarse electrónicamente; si se realiza presencialmente, se requerirá su rectificación mediante el canal digital. La fecha de presentación se considera efectiva cuando se complete la solicitud en formato electrónico.
Para la identificación en el sistema, se pueden utilizar distintos mecanismos de firma digital admitidos por la Xunta, incluido el sistema Chave365.
Documentación requerida y pago de tasas
Los solicitantes deberán aportar el justificante del pago de las tasas administrativas correspondientes. En casos de extinción conjunta de una máquina de juego y un auxiliar de apuestas, ambos pagos deberán estar justificados. Los códigos de tasa varían según el caso:
- Máquinas de juego: Código 300703
- Máquinas auxiliares de apuestas: Código 305103
La tramitación de estos pagos también deberá realizarse de manera electrónica.
Comprobación y veracidad de los datos
La administración realizará automáticamente consultas de los datos personales y de identificación necesarios, salvo que el solicitante exprese su oposición. Los trámites posteriores a la solicitud deberán gestionarse a través de la Carpeta Ciudadana de la Xunta.
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