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Extremadura aprueba un nuevo Plan de Inspección del Juego 2026-2029 con visitas anuales y controles reforzados en bingos, salones, casinos y máquinas en hostelería

 
El Diario Oficial de Extremadura (DOE nº 236, publicado hoy) recoge la Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se aprueba el nuevo Plan de Inspección del Juego de Extremadura 2026-2029, que introduce más controles específicos sobre menores, personas autoprohibidas, horarios de apertura y cierre y máquinas recreativas en hostelería. El plan entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029.
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Como novedad relevante, el documento establece que, al menos una vez al año, se realizará una inspección en cada establecimiento autorizado como casino, sala de bingo, salón de juego y local específico de apuestas.

En estas visitas se comprobará que el local sigue cumpliendo los requisitos y condiciones por los que se concedió la autorización, así como la correcta situación de todos los elementos de juego (máquinas, terminales de apuestas, sistemas de admisión, etcétera). Si se detectan incumplimientos, se levantará acta de inspección con las pruebas necesarias para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

La protección de las personas menores de edad se fija como uno de los objetivos principales del Plan. Se programarán inspecciones específicamente en horarios que puedan coincidir con la salida de los centros educativos. Si se detectan menores dentro de un establecimiento de juego, se levantará acta por una presunta infracción muy grave, describiendo los hechos de forma objetiva e identificando al menor mediante iniciales y fecha de nacimiento (con acta adjunta para sus datos completos, por protección de datos).

El Plan también refuerza el control sobre las personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura o en registros equivalentes de ámbito nacional.

Aquí el texto distingue claramente dos situaciones:

Salones de juego y locales específicos de apuestas
Se verifica el cumplimiento de la doble obligación de identificación y registro de todas las personas que accedan, mediante un sistema de control de acceso homologado y autorizado por la Administración, conforme al Decreto 73/2023. Es decir, nadie puede entrar sin identificación y sin quedar registrado en el sistema de acceso.

Bingos y casinos

Se mantiene la vigencia de la Resolución de 25 de mayo de 2021, que proporciona a estos establecimientos un sistema telemático de verificación en tiempo real para comprobar si un cliente está inscrito en el registro autonómico o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. La obligación es utilizar correctamente ese sistema y verificar a todos los usuarios.

En todos los casos, si se detecta a una persona autoprohibida dentro del establecimiento se levantará acta por infracción muy grave. También se considerará muy grave la falta o mal funcionamiento del sistema de admisión, la ausencia de personal de control o la falta de actualización del Registro de Limitaciones de Acceso.

Máquinas recreativas en hostelería: más foco en autorizaciones y documentación

El Plan subraya que en Extremadura hay más de 4.600 máquinas recreativas tipo B instaladas en establecimientos de hostelería, lo que obliga a fijar criterios de control específicos.

Las inspecciones en bares, cafeterías y otros locales se centrarán en:
  1. Comprobar la autorización de instalación de las máquinas.
  2. Verificar el emplazamiento y los documentos únicos de cada máquina.
  3. Revisar su situación fiscal, conforme al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de Extremadura.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Policía Local priorizarán estos controles, especialmente en zonas con mayor concentración de máquinas.



El Plan refuerza el control de horarios, recordando que sobrepasar los límites de apertura y cierre es una infracción grave. Se aplican la Resolución de 24 de junio de 2021 para salones de juego, el Decreto 165/2014 para locales de apuestas, la Orden de 16 de septiembre de 1996 para bingos y el Decreto 115/2000 para casinos.

Se anuncian controles presenciales específicos, con especial protagonismo de las Policías Locales, y la posibilidad de requerir grabaciones de cámaras de seguridad de días anteriores para verificar si se ha respetado el cierre.

El documento también dedica un bloque al juego no autorizado:
  1. Se perseguirán actividades de juego sin autorización o fuera de locales autorizados.
  2. Se considerará material clandestino cualquier aparato o elemento no homologado usado para juegos incluidos en el Catálogo, pudiendo ser decomisado.
  3. Se vigilarán boletos, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias sin autorización o no comunicadas.

Las actas deberán describir los hechos de forma objetiva, identificar a titulares, empleados, vendedores y clientes implicados y adjuntar pruebas como reportajes fotográficos o boletos incautados.


Además de las actuaciones programadas, el Plan prevé inspecciones no programadas a partir de denuncias y reclamaciones de particulares, tramitadas por el Servicio de Juego en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local. Si se comprueba una vulneración de la normativa, se iniciarán los procedimientos sancionadores correspondientes.

Finalmente, la resolución establece que el Plan podrá actualizarse durante su vigencia para incorporar nuevas líneas de actuación derivadas de cambios normativos o de decisiones de los tribunales de justicia.
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