La firma del Protocolo General de Actuación entre Elena Manzano y Juan Alfonso Ruiz Molina permitirá premios conjuntos y sinergias tecnológicas. Este acuerdo de "cooperación horizontal" busca fortalecer el sector del juego privado y garantizar el empleo en ambas regiones.
Hoy, 6 de marzo de 2026, se ha hecho oficial la publicación del protocolo de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El objetivo es claro: facilitar la comercialización conjunta e interconexionada del Bingo Electrónico en los establecimientos autorizados de ambos territorios.
El protocolo establece las bases para que las empresas privadas que gestionan el bingo electrónico en estas regiones puedan ofrecer premios conjuntos. Para que esta interconexión sea efectiva, los sistemas informáticos deberán ser compatibles y garantizar la trazabilidad total de las operaciones en tiempo real, conectándose con los órganos tributarios de cada comunidad.
Entre los puntos clave del acuerdo destacan:
- Reglas de juego comunes: Los porcentajes destinados a premios interconexionados y las combinaciones ganadoras serán unificados.
- Salvaguarda de competencias: Cada comunidad mantiene su potestad inspectora y sancionadora, así como la recaudación de sus propias tasas fiscales.
- Sistemas seguros: Se exige una conexión informática que garantice la autenticidad e integridad de los datos.
Ambas administraciones reconocen que el sector del juego privado afronta cambios estructurales que requieren respuestas ágiles. Mediante esta "cooperación horizontal", Extremadura y Castilla-La Mancha pretenden no solo enriquecer sus competencias, sino también contribuir al sostenimiento de las empresas y al mantenimiento del empleo en sus respectivos territorios.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte para velar por el cumplimiento de este protocolo, que tiene vigencia indefinida.También fija que cualquier modificación requerirá acuerdo unánime, y que la denuncia unilateral surtirá efecto a los seis meses desde su comunicación.
El protocolo subraya que no constituye por sí mismo una autorización para operar bingo electrónico interconexionado. Las empresas interesadas deberán obtener las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa de cada comunidad autónoma.
Asimismo, la práctica y comercialización del bingo electrónico se regirá, en cada territorio, por la normativa propia de la comunidad competente, con salvaguarda expresa de sus competencias exclusivas en materia de juego y apuestas.
El protocolo también recoge criterios operativos sobre los cartones del bingo electrónico, que deberán estar identificados con sus códigos de seguridad y cumplir reglas de homogeneidad de valor y unicidad en contenido por partida. Además, la empresa gestora del sistema deberá facilitar a la administración autonómica la matriz de cartones que proceda según su normativa, sin coste.
En cuanto a la inspección y sanción, cada comunidad asumirá la supervisión en su territorio y se compromete a comunicar a la otra cualquier incidente relevante, incluida la apertura de expedientes sancionadores y sus resoluciones cuando puedan afectar al ámbito de colaboración.
Respecto a la tributación, la gestión y recaudación de la tasa fiscal que grava el bingo electrónico se realizará por cada comunidad conforme a sus propias normas. El documento precisa, además, que el protocolo no incorpora obligaciones económicas para las partes firmantes.
En el plano jurídico, el texto remarca que, conforme a la Ley 40/2015, se trata de una declaración de intenciones, sin compromisos jurídicos directamente exigibles, e incorpora salvaguardas en materia de confidencialidad y protección de datos conforme a la Ley Orgánica 3/2018
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