La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2026, publicada hoy en el BOC, introduce una modificación directa en la Tasa Fiscal sobre el Juego.
La ley permite que, a lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos puedan mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores.
La baja temporal tendrá una duración de un trimestre y deberá declararse expresamente durante los quince primeros días naturales del trimestre, mediante el modelo aprobado al efecto. La norma fija además un límite anual: las máquinas en baja temporal no podrán exceder del 15% del total de máquinas autorizadas, con redondeo al entero más próximo.
Durante el periodo de baja temporal, la cuota fiscal correspondiente se reducirá en un 90%, lo que introduce una herramienta de flexibilidad fiscal relevante para las empresas operadoras de máquinas en Cantabria.
La medida queda vinculada al mantenimiento del empleo. Si no se mantiene la plantilla neta de trabajadores, la empresa deberá autoliquidar las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, en los primeros treinta días del trimestre siguiente a la baja temporal.
La ley también establece que, si se decide alzar la baja temporal de una o varias máquinas, deberá comunicarse previamente al órgano competente y satisfacerse las cuotas trimestrales que correspondan a la nueva situación.
Además de esta modificación fiscal, el texto recoge en su anexo la Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego, que grava los trámites administrativos vinculados al control del juego en Cantabria. Entre las tarifas figuran las autorizaciones de casinos (5.293,95 euros), salas de bingo (1.221,69 euros), salones de juego (584,51 euros), salones recreativos (244,34 euros), locales de apuestas (206,65 euros), zonas de apuestas (154,99 euros), otros locales de juego (40,72 euros) y rifas y tómbolas (81,45 euros).
También se fijan tarifas para empresas del sector: empresas gestoras de casinos, salas de bingo, apuestas, salones, rifas y tómbolas, empresas operadoras de máquinas y empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y otro material de juego, todas ellas con una tarifa de 161,27 euros para autorización e inscripción. Las modificaciones y renovaciones de las autorizaciones anteriores se sitúan en el 50% de la tarifa.
En materia de máquinas, el anexo recoge la homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo B y C (81,45 euros), máquinas tipo D (40,72 euros), otro material de juego (80,65 euros), autorizaciones de explotación de máquinas tipo B y C (81,45 euros), autorización de explotación de máquinas tipo D (40,72 euros) y autorizaciones de instalación de máquinas tipo B y C (24,42 euros).
La norma incluye igualmente tasas por otros trámites vinculados a máquinas, como la transmisión de autorizaciones de explotación (24,42 euros), los cambios de establecimiento y canjes de máquinas (24,42 euros) y la expedición de duplicados, que se fija en el 50% de la tarifa correspondiente.
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