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La Rioja regula la identificación biométrica en los controles de admisión de los establecimientos y webs de juego

 
La Rioja regula la identificación biométrica en los controles de admisión de los establecimientos y webs de juego
El BOR publica este 30 de abril la Orden HGS/13/2026, que fija las condiciones técnicas del sistema de control de admisión y obliga a los locales y operadores online a adaptarse en el plazo máximo de un año
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El sistema diseñado por la Consejería distingue dos momentos:

En la primera visita, las personas usuarias deberán mostrar el documento oficial de identidad y registrarse en el sistema, que incorporará al registro informático los datos del Anexo I: nombre y apellidos; DNI, TIE, pasaporte o equivalente; fecha de inscripción en el registro; fecha de nacimiento; y los datos biométricos asociados al usuario, siempre adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad de autenticación y verificación.

En las visitas sucesivas,
la autenticación se realizará a través de la verificación de los datos biométricos y el sistema recogerá la información del Anexo I junto con la fecha y hora de acceso.

No obstante, las empresas titulares de los establecimientos y de los sitios webs de juego deberán respetar el derecho de las personas usuarias que opten por identificarse mediante la exhibición de un documento de identidad válido o sistemas de identificación electrónica, en lugar de la vía biométrica.

Aplicación al canal presencial y al canal online

La orden afecta tanto al juego presencial como al juego online. En el ámbito presencial —casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas y locales o espacios para la celebración de sorteos— el sistema deberá identificar de forma previa y fidedigna a quien pretenda acceder, verificar que no figura entre las personas con prohibición de participación y, en su caso, impedir su entrada. La orden exige además que todos los accesos del local dispongan del sistema, supervisado por una persona encargada de las funciones del artículo 35.2 de la Ley 3/2022.

En el caso de los sitios webs de juegos y apuestas, el sistema deberá denegar el acceso y el registro de los usuarios prohibidos. En ambos supuestos, el sistema dispondrá de la información de las personas inscritas en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, con las garantías de la normativa de protección de datos.

Requisitos técnicos para la homologación

El Anexo I detalla los requisitos que deberá reunir el sistema para su homologación previa y posterior instalación, entre ellos:
  1. Verificación fehaciente e inequívoca de que el portador del documento de identidad es su titular, no es menor de edad y no figura inscrito en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego.
  2. Conexión informática segura y compatible con el servicio web de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para el control y seguimiento en tiempo real del cumplimiento del control de acceso.
  3. Sensores de paso, aviso acústico y elementos electrónicos que impidan el acceso efectivo sin el requisito previo de registro.
  4. Cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  5. Diseño, implantación y operación conforme a un sistema de gestión de la seguridad de la información alineado con la norma ISO/IEC 27001 o estándar equivalente.
  6. Los datos deberán permitir su trazabilidad, tendrán carácter reservado y se conservarán durante un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual quedará prohibido su almacenamiento, conservación o tratamiento ulterior, debiendo procederse a su supresión o anonimización de forma segura.

El cumplimiento de los requisitos exigirá la realización de ensayos o pruebas por entidades o laboratorios acreditados, que deberán informar sobre la funcionalidad del sistema y su adecuación a la orden, acompañando una memoria técnica del sistema de control de admisión. Los datos almacenados podrán ser consultados por el personal funcionario de la dirección general competente y por el servicio de inspección y control del juego previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2022.

Plazo máximo de un año para adaptar los sistemas existentes

La disposición transitoria única concede a los sistemas de identificación ya instalados en los establecimientos y sitios webs de juego de La Rioja un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la orden para adaptarse a las nuevas condiciones técnicas. La norma deja claro, además, que el sistema técnico informático deberá homologarse con anterioridad a su puesta en funcionamiento


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