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Nuevo decreto en Euskadi para reforzar el control de acceso en los locales de juego

 
 El nuevo decreto obliga a contar con personal registrado en los locales de juego, salvo en los salones recreativos, y endurece el régimen de habilitación, caducidad y revocación.
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 El Boletín Oficial del País Vasco publica este lunes, 18 de mayo de 2026, el Decreto 63/2026, de 29 de abril, de segunda modificación del reglamento que desarrolla la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas en Euskadi. La norma, impulsada por el Departamento de Seguridad, introduce cambios relevantes en materia de control de acceso, personal de admisión, inspección y seguridad.

La principal novedad para el sector del juego es que el decreto delimita expresamente los supuestos en los que será obligatorio disponer de personal de servicio de admisión habilitado y registrado. Entre ellos figuran los locales de juego, con la excepción expresa de los salones recreativos.

El texto modifica el artículo 61 del Decreto 17/2019 y concreta las funciones del personal de admisión: asegurar el normal desarrollo de la entrada, impedir el acceso a quienes no cumplan las condiciones establecidas, controlar el aforo autorizado, comprobar la edad de quienes pretendan acceder cuando proceda y comunicar alteraciones del orden al personal de seguridad privada o, en su caso, a la Policía del País Vasco.

La regulación mantiene la distinción entre servicios de seguridad privada y servicios de admisión, pero busca clarificar cuándo debe existir personal específico de control de acceso. El propio decreto señala que hasta ahora se había interpretado que siempre que se realizara control de admisión debía existir personal habilitado, pero el reglamento no determinaba de forma expresa qué establecimientos, espectáculos o actividades estaban obligados a contar con este servicio.

Además de los locales de juego, la obligación alcanza a todos los establecimientos de régimen especial, a los supuestos en los que sea obligatorio contar con vigilancia de seguridad, a los casos en los que el acceso esté condicionado a entrada, abono, invitación u otro título habilitante, y a aquellos supuestos en los que así se establezca en el título de apertura u organización atendiendo a características como aforo, horario, tipo de actividad o incidencia en la convivencia ciudadana.

El decreto también redefine los requisitos para ejercer como personal de admisión. Será necesario disponer de una habilitación específica expedida por el Gobierno Vasco, superar las pruebas correspondientes y estar inscrito en el registro de personal de servicio de admisión. La habilitación tendrá una vigencia de diez años desde su inscripción, tras los cuales será necesario volver a obtenerla y registrarla para seguir ejerciendo.

Otro punto relevante es el endurecimiento del régimen de revocación. La norma prevé la retirada de la habilitación por condena penal firme por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud pública; sanciones administrativas graves o muy graves vinculadas a la actividad; obstrucción a la inspección; comportamiento manifiestamente violento o práctica inadecuada en el ejercicio de las funciones.

La modificación introduce también la posibilidad de suspender cautelarmente la habilitación desde el inicio de un procedimiento de revocación. Según el decreto, el objetivo es impedir que una persona que haya cometido una infracción o un ilícito penal siga desarrollando estas tareas mientras se tramita el expediente.

En materia de inspección, la norma refuerza la coordinación entre administraciones. Los ayuntamientos que conozcan hechos susceptibles de revocación deberán comunicarlo al órgano competente del Gobierno Vasco, y las programaciones anuales de inspección se remitirán al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas mediante un modelo normalizado con cronograma y memoria justificativa.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, el 19 de mayo de 2026. Las habilitaciones ya otorgadas con anterioridad quedarán sujetas al nuevo régimen de vigencia y caducidad, computándose el plazo de diez años desde la entrada en vigor del decreto.
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