La letra pequeña del plan de la Seu d’Urgell para los salones de juego: 75 metros de escuelas, calles de más de 13 metros y el 30% de las zonas
Plano de protección de los entornos sensibles, edicto de información pública y clasificación de actividades del Plan Especial de regulación del uso recreativo de la Seu d’Urgell. Fuente: Ajuntament de la Seu d’Urgell.
El documento oficial concreta las distancias y abre alegaciones hasta el 15 de noviembre.
El Ayuntamiento de la Seu d’Urgell (Lleida) ha publicado el edicto de información pública y el documento completo del Pla Especial de regulació de l’ús recreatiu, el plan especial con el que limitará la apertura de salones de juego. Los documentos concretan las distancias, la anchura mínima de las calles y el porcentaje del municipio donde podrán abrir nuevos salones de juego y bingos.
Según el edicto, el plan se aprobó inicialmente mediante el Decreto de Alcaldía 2026-1003, de 13 de octubre de 2026, firmado por el alcalde, Joan Barrera Aranda, dentro del expediente 4099/2026. El periodo de información pública es de un mes, del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
El documento tiene 97 páginas y cuatro volúmenes: documento comprensivo, memoria, normativa y documentación gráfica. Lo firman el arquitecto José González Baschwitz (Taller d’Arquitectura i Territori) y Peralta Urbanisme, con asesoramiento jurídico del despacho RCD Legal. La normativa sitúa en la categoría R1, la de incidencia alta, a los salones de juego, los bingos, los locales con reservados anexos y los espectáculos eróticos, además de las discotecas y salas de fiestas cuando concurren factores como el horario.
El artículo 13 de la normativa fija para las actividades R1 una distancia mínima de 75 metros respecto a los centros de enseñanza reglada, los equipamientos asistenciales y las residencias colectivas, medida en radio desde la fachada. Según la memoria, se estudió un radio de 100 metros para todas las actividades recreativas, pero en una ciudad compacta como la Seu d’Urgell las áreas protegidas se solapaban y reducían en exceso el espacio disponible. Para los salones de juego se mantiene en todo caso la distancia de 100 metros a los centros de enseñanza reglada que exige el Decreto 37/2010, el reglamento catalán de salones recreativos y de juego, y el plan obliga a aplicar siempre la distancia más restrictiva.
El segundo filtro es la anchura de la calle, medida entre fachadas. Las actividades R1 solo podrán implantarse en vías de más de 13 metros, las R2, como bares musicales, pubs o karaokes, necesitarán un mínimo de 9 metros, y las R3 podrán situarse en cualquier calle. La memoria recuerda que buena parte de las calles del casco histórico tienen entre 7 y 8,5 metros.
El plan prohíbe además nuevas actividades R1 dentro de un área de preservación de la diversidad funcional, que delimita el plano normativo o.1 a lo largo de los itinerarios que unen viviendas, escuelas y equipamientos. También introduce un control de acumulación: si los aforos autorizados de los locales recreativos en un radio de 100 metros superan las 150 personas, la nueva actividad recibe el tratamiento de una R1.
Con todos los filtros superpuestos, el mapa final del documento indica que el 30% de las zonas admitirá actividades R1, R2 y R3, el 73% las de categoría R2 y R3, y el 100% las R3. Los locales ya autorizados que no se ajusten a las nuevas reglas quedarán como actividades disconformes: podrán seguir funcionando, pero sin ampliar superficie, aumentar aforo ni introducir cambios que incrementen su impacto.
Entre las razones del plan, la memoria cita el informe de la Agencia de Salud Pública de Barcelona de 2019, que vincula el trastorno del juego con la facilidad de acceso y la proximidad de los establecimientos y recomienda alejarlos de los centros educativos. El texto dedica también un apartado a la Directiva europea de servicios, la norma comunitaria que limita las restricciones a la apertura de negocios. Recuerda que esa directiva excluye el urbanismo de su ámbito y sostiene que las limitaciones del plan responden a criterios de interés general, necesidad y proporcionalidad.
En cuanto a la suspensión de licencias para salones de juego recreativo, que el Ayuntamiento ha prorrogado hasta el 13 de septiembre de 2027, el anuncio publicado en el tablón municipal muestra que la medida original la acordó el Pleno el 13 de octubre de 2025 (expediente SE-URB-2025/4).
Sobre los siguientes pasos, el edicto señala que, si no se presentan alegaciones en el plazo, el plan “se entenderá aprobado definitivamente de forma automática”. La nota de prensa municipal y la memoria del plan describen otro recorrido, con aprobación provisional en el Pleno y aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo del Alt Pirineu.
VER: Edicto del expediente 4099/2026 (tablón electrónico del Ayuntamiento de la Seu d’Urgell, 15/10/2026); documento del Pla Especial de regulació de l’ús recreatiu, aprobado inicialmente por el Decreto de Alcaldía 2026-1003; anuncio de suspensión de licencias del Pleno de 13/10/2025.