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Carlos Lalanda comenta el nuevo Decreto Valenciano de establecimiento de distancias: "Estamos exactamente en el mismo punto que en 2015"

 
Carlos Lalanda comenta el nuevo Decreto Valenciano de establecimiento de distancias: 
Carlos Lalanda ha valorado con prontitud el Decreto que ayer era publicado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que establecía nuevas distancias entre locales de juego. Recordamos que el texto establece que los locales de bingo deberán estar separados una distancia de 1.200 metros entre ellos. Respecto a los casInos, las salas apéndice deberán estar situadas a una distancia no inferior a 4.000 metros de su casino principal y a 1.200 de las salas de bingo. En los establecimientos de hostelería se establece la limitación del número de máquinas a instalar.

Añade, que se considera la conveniencia de establecer una distancia mínima entre los salones de la Comunitat Valenciana de 700 metros, por cuanto la misma se considera una distancia prudencial. Para Carlos Lalando "estamos exactamente en el mismo punto que en 2015, cuando se aprobaba el Reglamento de Salones y la limitación a 800 metros, solo que ahora estamos en 700"... Lean su comentario:
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Salones en la Comunidad Valenciana: un bucle sin fin

El Decreto 204/2018 de la C.Valenciana, aprobado el 16 de noviembre, y publicado en el DOGV de hoy 17 de diciembre, que entra en vigor mañana 18 de diciembre, reduce la distancia mínima reglamentaria entre Salones de juego en esta Comunidad Autónoma a 700 metros medidos entre puerta y puerta, cuando hasta ahora estaba en 800 metros.

La modificación afecta a 3 artículos del Reglamento de Salones de Juego de 2015. Dichos artículos y limitación de 800 metros habían sido declarados nulos por la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2018 por contravenir ciertos aspectos de la LGUM.

La inmediata pregunta es: ¿qué diferencia significativa hay entre 800 y 700 metros?

¿es nulo limitar la distancia de 800 metros y no lo es a 700?

Además, la Disposición Transitoria (expedientes en tramitación), alude a las solicitudes actualmente en tramitación, que se regirán por “lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la solicitud”. ¿Afecta, beneficia o perjudica a quienes están tramitando una nueva solicitud?

El Decreto no ejecuta nada, sino que reitera.

Con este Decreto ocurre algo parecido al toque de la campana en el boxeo que ordena el fin de un asalto o round, cuando uno de los púgiles está a punto del KO (fuera de combate). Aunque en este caso sea el propio púgil noqueado quien la toca.

Hay que recalcar que, en nuestro orden judicial imperante, una disposición general declarada nula por sentencia sigue estando en vigor hasta que la sentencia anulatoria se publica en el Boletín Oficial. Es lo que no ha ocurrido, por ejemplo, en el extraño caso del Reglamento de Apuestas de Navarra, anulado judicialmente hace ya 3 años.

De este modo, la Sentencia de la Audiencia Nacional citada, solo podía surtir efectos reales de haberse publicado en el DOGV, en el que manda la propia Generalidad, cosa que no se ha hecho. Y en lugar de publicarla, por propia iniciativa o a requerimiento de la A.N., la Generalidad aprueba y publica otra norma en la que “reduce la limitación” a 700 metros. Esto no es “ejecutar la sentencia”, sino acoger y aprovechar alguno de sus argumentos para dictar una nueva norma, sin acatar la sentencia en sí misma.

Ya manifesté en otro artículo que, por su parte, la decisión de la Audiencia Nacional no era precisamente un dechado de virtudes, e incluso insólita, por apoyarse formalmente en la aplicación de la LGUM, en el curso de un procedimiento judicial especialmente creado para el cumplimiento de dicha Ley. Pero con un argumento justificador impropio de la LGUM, sino más bien del Derecho Administrativo General : la falta de motivación de la norma limitadora. Y que la sede judicial donde esta cuestión debe ser fiscalizada es la ordinaria, el TSJ de la C.Valenciana, Ley Administrativa en mano. Pero que había sido despojado de su potestad enjuiciadora al ser “atraído” a la AN el otro proceso judicial iniciada en ella.

La singularidad de la sentencia anulatoria estriba en añadir que, no obstante, la Generalidad es competente para establecer una limitación a estos locales, pero con la debida justificación, argumento que ahora recoge el Decreto aprobado. Mejor hubiera sido no decir nada al respecto.

El bucle

Estamos exactamente en el mismo punto que en 2015, cuando se aprobaba el Reglamento de Salones y la limitación a 800 metros, solo que ahora estamos en 700. Si está o no motivada y justificada esta nueva y “distinta” limitación, es un juicio de valor que solo puede fiscalizar, de nuevo, el “juez natural”, el TSJ de la C. Valenciana, que sobre este tema y más de 3 años después, no ha dicho nada. La Generalidad podía haber rizado el rizo y aprobar un nuevo Decreto con la inclusión de la misma distancia limitadora de 800 metros, si es que considera que ahora ya existe una “justificación” al respecto.

Difícilmente puede predecirse cómo puede resultar un nuevo enjuiciamiento judicial, si alguien se atreve a impugnar el Decreto. Como antecedente, varios Tribunales territoriales han declarado válidas estas limitaciones, e incluso distancias superiores en otras Comunidades Autónomas, pero esto solo puede atenderse caso a caso, según los argumentos y motivaciones esgrimidos en cada situación concreta. Desconocemos si en la tramitación del nuevo Decreto Valenciano ha habido informes o análisis económicos que justifiquen adecuadamente la limitación, más allá de las causas y justificaciones generales descritas en la propia Exposición de Motivos: protección de consumidores, evitar la concentración de locales, etc. Por ejemplo, no distingue entre zonas urbanas y rurales, entre zonas costeras o interiores, ni se analiza la dimensión de la demanda, o las alternativas de planificación, etc.

Como precedente en la regulación del juego está también el caso catalán, donde las sentencias judiciales anulatorias de varios Reglamentos fueron desactivadas antes de su ejecución, mediante la reiterada aprobación de normas nuevas idénticas, que se vieron después irremisiblemente anuladas de nuevo por el Tribunal al cabo del tiempo, en un bucle sin fin.

Cualquier nueva impugnación del Decreto Valenciano se enfrenta, como en el pleito anterior, a la escasa eficacia del sistema impugnatorio español de Derecho Administrativo.

Y según lo dicho, la Administración concernida siempre dispone de la misma “campana” salvadora que en el combate de boxeo. Y vuelta a empezar.

Los expedientes en tramitación

La nueva norma es “más favorable que la anterior” desde el punto de vista de los solicitantes, por lo que es absurda su Disposición Transitoria, puesto que limita menos.

En la norma hasta ahora vigente, siempre se permitía la autorización en los casos de situación del local a más de 800 metros de otro ya autorizado. Si ya reunía este requisito, puede seguir obviamente la tramitación como si nada hubiera ocurrido; y si no lo reunía, pero la distancia estaba entre 700 y 800 metros, puede aprovecharse de la nueva norma, es absurdo que se tramite según la anterior como expresa la Disposición Transitoria: al contrario, le convendrá solicitar en este caso una “nueva tramitación” de acuerdo con el Decreto aprobado.

Madrid a 17 de diciembre de 2018

Carlos Lalanda Fernández

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