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ANÁLISIS EN EXCLUSIVA DEL INFORME DE LA CNMC QUE VISUALIZA LA PUGNA DE LAS CASAS DE APUESTAS POR LOS DERECHOS DE EMISIÓN

La CNMC se pronuncia sobre la comercialización de los derechos de streaming de la Super Copa de España para Operadores de Apuestas

 
La Real Federación Española de Fútbol sigue sumando dificultades a su proyecto de llevar la SuperCopa de España en su nuevo formato de "final four". Aunque la celebración del evento, que reunirá a Atlético de Madrid, Real Madrid, FC Barcelona y Valencia FC está confirmada y además se sabe que contará con la retransmisión televisada de Movistar + (tras la negativa de los canales tradicionales). Ahora es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quien solicita a la RFEF que modifique su propuesta de comercialización de derechos para la retransmisión vía streaming en los distintos operadores de apuestas online.

Este informe de la CNMC visualiza por primera vez que las casas de apuestas pugnan por derechos de emision.

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A la novedad de una nueva sede y formato, la RFEF ha añadido a este nuevo proyecto de la Super Copa de España, la idea de vender los derechos de televisión por un lado y los derechos de retransmisión vía streaming para operadores de apuestas deportivas por otro. Y es que eventos de estas características, junto a las grandes competiciones regulares de fútbol, tenis o baloncesto, también viven su particular puja entre los operadores de juego online que emiten imágenes en directo de los eventos deportivos para mejorar así su volumen de apuestas en vivo.

En este caso, la CNMC ha frenado en seco el proceso por el cual la Federación había intentado comercializar estos derechos de streaming alegando que se rompen ciertos requisitos que aparecen en el Real Decreto-Ley 5/2015. De este modo, la propuesta es para las temporadas 2019-2022 que además afecta a la comercialización de los derechos en todo el mundo, a excepción, España queda a expensas que la RFEF la modifique.
 
Este es el sexto informe previo que la CNMC ha elaborado en 2019 a petición de la RFEF sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales. Se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

¿Qué es lo que debe cambiar en su concurso la RFEF? En primer lugar, se debe concretar el título en virtud del cual la RFEF se reserva la titularidad de los derechos que no derivan de las previsiones del Real Decreto-ley 5/2015. Además no se puede incluir ninguna restricción relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y también está obligada a eliminar las restricciones técnicas con objeto de ofrecer un producto de inferior calidad; además de incorporar a la propuesta criterios de valoración de las ofertas objetivos, transparentes y no discriminatorios, en línea con lo dispuesto por el artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.

Si la RFEF reforma los aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos, la CNMC dará el visto bueno a una Propuesta de comercialización sumamente importante para confirmar el gran éxito económico que se ha vendido para este evento y que justifica de alguna forma el haber elegido Arabia Saudita como país que alberga el evento AQUÍ
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