Tras las decisiones adoptadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña en relación a los recursos interpuestos conjuntamente por las diferentes asociaciones de juego y hostelería de Cataluña contra las restricciones adoptadas por el Gobierno de la Generalitat hay que destacar los argumentos discrepantes del Presidente de Sala y otro magistrado.
Como premisa preliminar ANDEMAR explica que “conviene dejar sentado que las asociaciones de empresarios de juego de Cataluña, junto con algunas asociaciones de hostelería, hemos interpuesto hasta la fecha un total de 12 recursos contencioso-administrativos contra otras tantas disposiciones de suspensión y restricción de las actividades de juego y hostelería en Cataluña”.
En la práctica totalidad de estos recursos se ha solicitado la suspensión cautelar de las medidas contenidas en cada una de las resoluciones recurridas y en todos los casos, sin excepción, “se ha desestimado nuestra solicitud por unanimidad; deseo destacar esta circunstancia para poder destacar asimismo el contenido de las resoluciones judiciales que motivan esta circular”.
Y continúa exponiendo ANDEMAR:
“En primer lugar, con respecto al contenido del Auto de 16 de febrero de 2021 que deniega, una vez más, la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada. Hasta aquí nada nuevo respecto de las anteriores 11 ocasiones, salvo que esta vez se incorpora un motivo nuevo a los ya conocidos en anteriores ocasiones: “el riesgo añadido derivado de la campaña electoral”.
La discrepancia del presidente de la Sala, a la que se adhiere el otro magistrado discrepante, se justifica, en síntesis, en los siguientes motivos:
• La ausencia de explicación en la disposición recurrida del porqué se atribuye un régimen más perjudicial a los establecimientos de hostelería y juego respecto de otros como el comercio minorista, los transportes públicos o las actividades recreativas.
• En los propios datos epidemiológicos del Departamento de Salud, en los que se pone de manifiesto la bajada gradual de la media de casos diagnosticados y el descenso de ingresos diarios y ocupación de camas para la covid-19.
Por su parte, el otro magistrado fundamenta su discrepancia, a la que también se adhiere su compañero y presidente de la Sala, en los siguientes motivos:
• Las restricciones a las actividades de hostelería y juego suponen una “sería limitación al derecho fundamental de libertad de empresa”, cuya limitación no está prevista en el vigente estado de alarma.
• En tanto que las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias catalanas son en beneficio de toda la comunidad, el sacrificio que estas conllevan para unos pocos (empresas y profesionales de la hostelería y juego) han de ser objeto de una justa indemnización no prevista en las disposiciones restrictivas o, si se prefiere, una “distribución social o general de la carga”.
• Las medidas de suspensión y restricción de las actividades de hostelería y juego no han sido sometidas a autorización o ratificación judicial.”
En otro Auto de la misma fecha que el anterior, de 16 de febrero, la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña se declara incompetente para el conocimiento de este asunto y se inhibe a favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, decisión que con toda seguridad trasladará al resto de recursos, pese a que en una decisión anterior la Sección 2ª de esta misma Sala se declaró competente mediante Auto de 11 de noviembre de 2020.
Esta declaración de incompetencia se adopta con el voto discrepante de uno de los magistrados que considera, igual que nosotros, el Ministerio Fiscal y la referida Sección 2ª de esa misma Sala, que el órgano judicial competente para conocer de todos estos recursos es la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña”.
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