La Xunta de Galicia publicó el viernes 25 de febrero la LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Las disposiciones finales introducen previsiones en materia de salones de juego como consecuencia de las medidas sanitarias de aforo.
Así, se modifica el número 2 del artículo 10 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que queda redactado como sigue:
2. Son salones de juego los autorizados para explotar en ellos de forma permanente máquinas de los tipos A, A especial y B. En caso de que se exploten conjuntamente con las máquinas de tipo A cualquiera de los otros tipos referidos, deberán estar instaladas las de tipo A en salas diferentes a las de tipo A especial y B, sin que pueda existir comunicación directa entre las salas, excepto en caso de que exista prohibición de entrada a menores en el salón de juego.
En el primer caso la superficie de la sala no podrá ser inferior a 50 metros cuadrados y en el segundo, a 150 metros cuadrados. En ambos supuestos la ocupación máxima no será superior a una máquina por cada tres metros cuadrados.».
(Texto anterior: Artículo 10.
1. Son salones recreativos aquellos locales expresamente autorizados para instalar en ellos máquinas puramente recreativas, tipo A, o recreativas con premio tipo B.
2. En el primer caso, la superficie de la sala no podrá ser inferior a cincuenta metros cuadrados, y en el segundo, a ciento cincuenta metros cuadrados. En ambos supuestos la densidad máxima de máquinas no será superior a tres metros cuadrados por máquina instalada, ni el número de máquinas recreativas con premio podrá ser inferior a diez.
3. Las máquinas de tipo B estarán instaladas en salas diferentes a las de tipo A. Entre ambas salas no existirá comunicación directa, salvo cuando exista prohibición de entrada a menores.
4. Los salones recreativos donde existan máquinas de tipo B tendrán un registro de admisión y un servicio de control de asistencia.)
Se modifica el número 5 del anexo del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, que queda redactado como sigue:
1. El número de máquinas que se podrán instalar y explotar en los salones recreativos y de juego será, como mínimo, de 5 máquinas de las tipologías previstas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de juegos y apuestas en Galicia, respectivamente.
2. Las máquinas se colocarán de forma que ni ellas ni sus espacios de utilización obstaculicen los pasillos y las vías de circulación.».
(La anterior redacción:
5. Número de máquinas y distribución.
1. El número de máquinas que se podrán instalar y explotar en los salones recreativos y de juego será como mínimo de 10 máquinas, de los tipos A o recreativa, A especial o B respectivamente.
2. Las máquinas se colocarán de forma que ni ellas ni sus espacios de utilización obstaculicen los corredores y vías de circulación que, en todo caso, deberán tener un ancho mínimo de 1,20 metros. )
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