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El juego catalán participa masivamente en el encuentro sobre CUESTIONES FISCALES Y LEGALES con GARRIGUES: PRESENTACION EN PDF

 
 PATROJOC, ANDEMAR-CATALUNYA y el resto de las asociaciones empresariales del sector del juego de Cataluña, organizaron un encuentro virtual sobre CUESTIONES FISCALES Y LEGALES CON INCIDENCIA EN EL SECTOR DEL JUEGO con la colaboración de profesionales y expertos del despacho GARRIGUES, quienes se centraron en dos temas básicos: 1) Posibles actuaciones en relación con la tasa fiscal sobre el juego y el IAE como consecuencia del COVID-19; y; 2) Análisis de la responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas administrativas para la lucha contra el COVID-19.
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El evento celebrado en la mañana del 4 de marzo, tuvo más de 83 empresas inscritas y contó con las exposiciones de los siguientes profesionales:

Nuria Cabré – Socia del Departamento Tributario de Garrigues
Manuel Santa María – Socio del Departamento de Procedimiento Tributario de Garrigues
Mónica Rendé – Asociada Senior del Departamento de Tributos Locales de Garrigues
David Sanz – Socio del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues
Xavier Ruiz De Loizaga - Counsel del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues

El encuentro virtual sobre CUESTIONES FISCALES Y LEGALES con GARRIGUES inició con la bienvenida por parte de Carlos Duelo, presidente de PATROJOC, quien aprovechó la oportunidad para resaltar la participación en estas jornadas de todo el sector del juego de Cataluña.

En su breve pero contundente participación, además de presentar la estructura del evento y recordamos que “está claro que hay una corriente en contra del sector privado, no del público. El público podemos ver constantemente cómo se ensalza con campañas cada vez más fuertes”.

En este sentido, reiteró que mientras en Gran Bretaña hay ayudas directas a cada establecimiento, aquí nada, y parece que la administración “se olvida de esas 8000 familias que viven o que vivimos del juego, de los 20 millones de euros que pagamos al mes en tasas, que en definitiva es un sector que genera riqueza y que lógicamente lo que necesitamos es recuperar la normalidad lo antes posible y empezar a trabajar”.

En cuento a las posibles actuaciones en relación con la tasa fiscal sobre el juego y el IAE como consecuencia del COVID-19, Manuel Santa María explica la importancia de tomar como punto de partida que “las cuotas mínimas sobre las que se debe tributar el impuesto sobre las actividades económicas establecen una orden, y es que nunca pueden exceder del 15 % del beneficio medio presentado de la actividad que ya se había anunciado anteriormente”.

De esta manera, y considerando que el sector del juego ha registrado caídas entre el 40 y el 55 % de la actividad, se entiende que “la mayoría de los operadores de juego y de las salas de juego, casinos, bingos están en una situación de pérdidas o muy próxima a las pérdidas”, lo que a su vez genera “problemas de capacidad contributiva y un ir en contra del límite de tributación que te establece la Ley de Haciendas Locales”.

Asimismo, Santa María va más allá y afirma que gravar cuando hay pérdidas podría ir incluso contra la Constitución, porque podemos entender que es confiscatorio pues está quitando unos recursos que la actividad no está generando, porque realmente la actividad está están perdidas.

Por otro lado, indica que se podía haber odoptado era aplicar “la Ley de Protección Civil, que prevé que los supuestos de situaciones extraordinarias, el gobierno del Estado pueda aprobar una bonificación del IAE”, pues “nos están haciendo gravar de manera objetiva por una actividad que a efectos prácticos no hemos podido hacer, en otras palabras, “no se puede gravar una capacidad económica que es irreal o ficticia”.

En todo caso, para Santa María es fundamental probar que la gran mayoría del sector no ha podido generar ingresos y que la gran mayoría de los operadores tendrá pérdidas.

Sin embargo, alerta que los reclamos en base a lo anteriormente expuesto implican procesos largos, que podrían ser de 7, 8 o 9 años, pero que consideran tienen posibilidades de éxito.

Ahora bien, desde la perspectiva de Cataluña considera que es más sencillo desde el punto de vista procesal. En este sentido, reconoce medidas como la bonificación de la tasa del segundo trimestre del 2020 y recientemente publicación del aplazamiento del pago de la cuota del primer trimestre del 2021, y "siguen pendiente de ver si tenemos algún tipo de bonificación que nos puedan aplicar en el segundo período del 2021".

Igualmente, menciona que según los reportes disponibles, hay una gran caída de la rentabilidad media de cada máquina para el 2020; y, en 2021 ha caído por debajo de los costes de gestión, de manipulación, de amortización de la máquina. “Por lo tanto, no hay capacidad contributiva gravable en el 2020 2021 y que se proceda a la devolución del impuesto. Y es importante accionarlo en plazo para intentar conseguir la devolución lo antes posible”.

Finalmente, Santa María insta a “valorar la oportunidad, el coste y el beneficio a tener y sin lugar a dudas, el intento de recuperación de la tasa fiscal sobre el juego impugnando la tasa fiscal en su totalidad o al menos desde el 14 de marzo de 2020 para intentar conseguir la devolución”.

El segundo gran tema de la jornada fue el análisis de la responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas administrativas para la lucha contra el COVID-19.

David Sanz inició su intervención definiendo responsabilidad patrimonial, qué características tiene y cuáles son las singularidades de su posible aplicación en el marco de la pandemia COVID.

Explicó que se trata de una figura jurídica administrativa por la cual la administración “debe responder ante el particular, ante el ciudadano, por unos daños que éste haya sufrido a resultas de esa actuación de la administración”. En otras palabras, por acción u omisión “tiene que haber siempre un vínculo entre el daño que haya sufrido en particular y la actuación de la Administración”.

Sanz enfatizó que en el escenario actual “los efectos son tan generales, tan amplios y tan profundos que cubrirlo absolutamente con la sociedad patrimonial, pues realmente es muy complicado”. Y, afirma que en estas circunstancias son fundamentales ayudas, compensaciones y líneas de soporte directo.

También comentó que para aplicar esta figura jurídica “tiene que haber un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, tiene que haber una relación de causalidad recopilación de causalidad entre los daños y la actuación de la administración.

Cabe destacar que divide en dos las responsabilidades, las del estado y las autonómicas, las cuales comienzan a ejercer el control al concluir el estado de alarma el 21 de junio.

Para finalizar, recuerda que hay un período máximo de un año para hacer reclamaciones y se contará desde que se produce el daño.
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