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El Tribunal Supremo anula las restricciones del Ayuntamiento de Barcelona por falta de justificación y proporcionalidad

 
El Tribunal Supremo anula las restricciones del Ayuntamiento de Barcelona por falta de justificación y proporcionalidad
Esta decisión judicial es un recordatorio para las administraciones locales de que deben fundamentar rigurosamente cualquier restricción a las actividades económicas, asegurándose de que estas sean necesarias y proporcionales para proteger intereses generales imperiosos.
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, confirmando la nulidad de varios artículos de la Ordenanza Municipal que regulaban los juegos de azar en la ciudad. La sentencia nº 1361/2024, dictada el 18 de julio de 2024, concluye que las restricciones impuestas por el Plan Especial Urbanístico de Juegos de Azar (PEUJA) del Ayuntamiento no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

La sentencia, resultado del recurso de casación nº 5662/2023, respalda la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en marzo de 2023 ya había declarado nulos ciertos artículos de la Ordenanza Municipal. En particular, se invalidaron los artículos 15 y 16, así como las disposiciones transitorias primera y segunda, que consideraban fuera de ordenación las actividades contrarias a la norma. También fueron anulados los artículos 10 y 11, que regulaban las distancias mínimas y el concepto de usos protegidos.

El Tribunal Supremo argumenta que el Ayuntamiento de Barcelona no justificó adecuadamente las restricciones impuestas, no cumpliendo así con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Además, señaló que las limitaciones establecidas por el PEUJA interferían de manera desproporcionada con la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, tal y como establece la legislación comunitaria y nacional.

El fallo resalta que las entidades locales pueden regular la implantación de locales de juego y apuestas mediante planeamiento urbanístico, siempre que estas regulaciones estén justificadas por necesidades imperiosas de interés general y sean proporcionadas a dichos intereses. Sin embargo, en este caso, el Tribunal encontró que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Barcelona no cumplían con estos criterios.

PATROJOC había impugnado las restricciones del PEUJA argumentando que estas vulneraban los principios de libertad de empresa y libre competencia. El Tribunal Supremo ha acogido estos argumentos, reafirmando que cualquier limitación a la actividad económica debe estar justificada y ser proporcional.

La sentencia supone un importante precedente para futuras regulaciones municipales sobre juegos de azar, subrayando la necesidad de un equilibrio entre la planificación urbanística y la libertad de establecimiento de actividades económicas. Asimismo, reafirma la importancia de que las restricciones impuestas por las administraciones locales estén debidamente justificadas y sean proporcionales a los objetivos de interés general que persiguen.


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