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ASESFAM, en EXCLUSIVA, SOBRE la INSEGURIDAD JURÍDICA en la LEY del JUEGO de VALENCIA y su grave propósito final

 
Desde ASESFAM, su presidenta María José Gallardo comenta el desvarío que supone la afirmación de la supuesta seguridad jurídica que dará a las empresas. ASESFAM demuestra con ejemplos que es justamente lo contrario y pone encima de la mesa lo que encubre esta ley.
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A continuación el comentario:


En primer lugar, habría que aclarar qué se entiende por seguridad jurídica para abordar esta cuestión.

Si entendemos por tal “un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público” claramente estamos lejos de lo que desde el sector del juego (y muy probablemente desde cualquier otro sector) entendemos por seguridad jurídica.

Si bien es cierto que con esta norma conocemos el derecho, conocemos lo permitido y lo prohibido y conocemos lo que tenemos que hacer, la seguridad jurídica es mucho más que eso.

La seguridad jurídica no es que de la noche a la mañana te pongan un sector “patas arriba”; es un principio, como se ha dicho, para saber lo que se prevé que se va a prohibir, pero no para conocerlo en el corto plazo, sino para conocerlo o preverlo en el largo plazo. De poco sirve que me digan que me prohíben tener un local de juego a menos de 850 metros de centros de enseñanza de menores, cuando a lo mejor acabo de abrirlo hace un año. Y de poco me sirve que me digan que lo puedo cambiar de lugar para cumplir con la nueva normativa, pensando que con ello me garantizan ese principio de seguridad jurídica. Y ¿qué pasa con mi inversión, mis clientes, mi plan de negocio que he llevado a cabo en función de una zona concreta donde he decidido emprender? De un año para otro, no vale para nada, me destroza. ¿Es esto una respuesta a las necesidades de todos los grupos de interés; sociedad, sector, colectivos vulnerables o simplemente respuesta a los prejuicios ideológicos de una minoría?

La seguridad jurídica es otra cosa. Un ejemplo, por citar un sector que conoce todo el mundo, lo tenemos en los coches eléctricos y la Ley del Cambio Climático que fija en 2050 la obligación de cero emisiones, o lo que es lo mismo, prohíbe la circulación de coches propulsados con gasolina a partir de ese año. Estamos hablando de 2050 y, sobre todo, se habla de una alternativa. Pero es que además, fija la prohibición de su venta en 2040, permitiendo que circulen hasta 2050. En el caso de Valencia, que nos ocupa, los márgenes de tiempo para adaptarse son escasos, con medidas que no solo vulneran este principio de seguridad jurídica, sino que llevan inherente un objetivo, que es el de acabar con el sector del juego privado en esta CC.AA.

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