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La nueva Ley del juego de Castilla La Mancha entrará en vigor dentro de seis meses: LOS DATOS

 
El Boletín de Castilla La Mancha publica hoy la ley del Juego 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
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La Ley, que fue aprobada el pasado 22 de julio en las Cortes regionales, entrará en vigor dentro de seis meses, excepto el capítulo I del título V, relativo a los tributos sobre el juego, que entrará en vigor el día 1 de julio del 2022, tal y como se recoge en el DOCM.


VER LEY


Entre otros puntos:

Están sujetas a autorización administrativa: La instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos de competencia estatal, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente, por medio de conexión a internet, permitan el acceso a juegos, todo ello sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Distancias:


a) A una distancia inferior a 300 metros de los centros oficiales de enseñanza reglada dirigida a personas menores de edad, salvo de aquellos centros donde se imparta exclusivamente educación infantil o primaria.
b) A menos de 150 metros de distancia de otro local de juego ya autorizado.

En ambos casos se tomará como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso principal a los mismos. Reglamentariamente se especificarán los criterios para efectuar esta medición.


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a) En la rotulación de la fachada sólo podrán contener elementos alusivos a su denominación, sin incluir ningún otro que incite a la práctica del juego.
b) Aplicar sistemas de control de admisión de visitantes en los términos previstos en el artículo siguiente.
c) Disponer de un protocolo de comunicación con el órgano competente en materia de juego de los registros de jugadas efectuadas por las máquinas de juego de los tipos “B” y “C” instaladas en ellos, con finalidades estadísticas y fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


En los casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los términos previstos

2. Se entiende por control de admisión el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permita acceder a los distintos tipos de locales a que se refiere el párrafo anterior. Estos medios deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de juego, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.

3. Cada una de las entradas de las que disponga el local deberá contar con un sistema de control de admisión, a los efectos de impedir el paso a quien lo tenga prohibido.

En todo caso, el sistema tendrá que estar permanentemente actualizado con los datos contenidos en cada momento en el Registro de interdicción de acceso al juego.

4. Las empresas comercializadoras y organizadoras que exploten modalidades de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos dispondrán de un sistema de control que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no está incursa en las prohibiciones para la práctica de los juegos.

La autorización de instalación de zonas de apuestas en recintos deportivos tendrá el mismo período de vigencia que el de la inscripción, en el Registro correspondiente, de la empresa operadora de apuestas. La autorización concedida para realizar apuestas en recintos feriales tendrá la misma duración que la actividad ferial en que aquéllas vayan a producirse.


1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 euros a 30.000 euros. Este límite máximo podrá extenderse hasta el doble del beneficio económico obtenido con la infracción. En este caso, respetando el principio de proporcionalidad, podrán imponerse también las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la autorización concedida por un periodo máximo de un año.
b) Cierre del local por un periodo máximo de un año.
c) Inhabilitación del titular de la autorización para actividades de juego por un periodo máximo de un año.
d) Prohibición de acceso a los locales de juego por un periodo máximo de un año.
e) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 30.000,01 euros a 600.000 euros. Este límite máximo podrá extenderse hasta el triple del beneficio económico obtenido con la infracción. En este caso, respetando el principio de proporcionalidad, podrán imponerse también las siguientes sanciones:
a) Suspensión definitiva de la autorización concedida, cierre del local o la inhabilitación del titular de la autorización por un período máximo de cinco años.
b) Revocación de la autorización o cierre definitivo del local.
c) Prohibición de acceso a los locales de juego por un periodo máximo de cinco años.
d) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.


1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.


Tipos tributarios:

a) El tipo tributario general será del 20 por ciento.
b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento. No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación o el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media de cada año natural.


El tipo tributario aplicable a las diversas modalidades de bingo es el siguiente:

1º. Las modalidades del juego del bingo no electrónico:
- Bingo tradicional: 20 por ciento.
- Bingo plus y bingo americano: 15 por ciento.
2º. Bingo electrónico: 20 por ciento.

El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos será del 10 por ciento.


Densidad de establecimientos: en los municipios de hasta 15.000 habitantes, en los que exista más de un local de juego autorizado en cualquiera de sus
categorías, o en los restantes municipios en los que haya tres o más, los Ayuntamientos podrán declarar zona saturada de locales de juego un área de su término municipal, en lo que se refiere al otorgamiento de sus títulos habilitantes, entendiendo por área, a los efectos de esta ley, cada uno de los barrios, distritos o cualquier otra agrupación de vías públicas fijada por el municipio.Para ejercer la facultad prevista en el número anterior, la densidad media de locales en el área del municipio que se pretenda declarar como zona saturada, debe superar la densidad media que exista en el conjunto del mismo, utilizando siempre como referencia los 100.000 habitantes.

Si el resultado de la operación tuviera decimales, se tomará como referencia el primero de ellos: si este es inferior a 5 se redondeará al número entero más próximo hacia abajo, y si es igual o superior, al número entero hacia arriba.

Los Ayuntamientos, una vez aprobados definitivamente los instrumentos urbanísticos en el ejercicio de las competencias previstas en esta disposición, deberán comunicarlo al órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma.

Autorizaciones

1. Las autorizaciones de instalación de los locales de juego que caduquen tras la entrada en vigor de esta ley, y que en el momento de la solicitud de renovación, no cumplan con el requisito de la distancia mínima a centros de enseñanza prevista en el artículo 20.1 letra a), podrán obtener, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos reglamentariamente, la renovación de su título habilitante por un plazo máximo de 5 años, finalizando su vigencia, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2029.

En el supuesto de que el titular de la autorización de instalación no optara por lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la posibilidad de proponer la adaptación del
local o su traslado a otro inmueble
que cumpla con los requisitos de distancias previstas en el artículo 20.1, si estuvieran afectados por estas, siempre dentro de la
misma localidad.

2. En tanto mantengan su autorización, quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos de distancias previstas en el artículo 20.1, los casinos de juego, establecimientos de juegos de casino y aquellos locales de juego que tengan destinada una superficie superior al 60 % del total de su área de juego al juego del bingo en cualquiera de sus modalidades no electrónicas, siempre que en ellos no se practiquen las apuestas deportivas. Esta última tipología de locales podrá tener como máximo hasta diez autorizaciones de máquinas de juego.


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