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NOVEDAD ASTURIAS: Estas son las condiciones técnicas de los controles de acceso

 
El Gobierno de Asturias ha publicado hoy la Resolución de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las condiciones técnicas de los controles de acceso a los establecimientos de juego y apuestas del Principado.
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Los sistemas técnicos de control de acceso a establecimientos de juego y apuestas son elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el
registro de las personas que accedan al mismo.

Los sistemas técnicos de control de acceso deberán cumplir las siguientes condiciones, para ser homologados y
autorizada su instalación en establecimientos de juego y apuestas en el Principado de Asturias.


a. Deberán permitir una doble función:

1.º De identificación y control de las personas que pretendan acceder al establecimiento
2.º De registro de las personas que accedan al establecimiento.

b. El sistema de identificación y control deberá garantizar la inequívoca identidad de las personas que pretendan acceder al establecimiento verificando que la persona portadora del documento de identificación utilizado es su titular, no es menor de edad y no se encuentra inscrito en los registros de interdicciones de acceso al juego estatal o autonómico.

c. El sistema informático de registro deberá recoger la siguiente información de todas las personas que accedan al establecimiento: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número de documento (DNI, NIE, pasaporte o equivalente), fecha y hora del acceso. Opcionalmente podrá incorporar los datos biométricos asociados a la persona registrada.

d. El sistema de registro deberá permitir la trazabilidad de los datos, que tienen carácter reservado y se conservarán durante 6 meses, debiendo cumplir todas las exigencias relativas a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable. (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

e. Estos datos podrán ser consultados por las personas que desarrollen labores de inspección y control del juego, a requerimiento del órgano competente en materia de casinos juegos y apuestas o a requerimiento judicial. El sistema informático permite la extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático.

f. La acreditación del cumplimiento de estas condiciones técnicas se realizará mediante informe de laboratorio de ensayo acreditado, acompañado de una memoria técnica del sistema de control de acceso, relativo a la funcionalidad del sistema y su adecuación al la presente resolución.


VER RESOLUCIÓN

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