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EXTREMADURA, hoy en el Boletín:
Modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego

 
El Boletín de Extremadura pubica hoy la Aprobación del modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego. La persona titular de la Dirección General dictará resolución asignando a cada persona funcionaria un número de carnet individual que se consignará en la tarjeta identificativa, siendo igualmente válida para la identificación del personal con funciones inspectoras.
GERMáN GUSANO, ABOGADO Y POLITóLOGO |

CARACTERÍSTICAS:


1. Fondo de color: Blanco con marca de agua en gris.

2. Dimensiones: 86 x 54 milímetros.

3. Contenido del anverso: a) Llevará impreso el nombre y apellidos y número de carnet y puesto como AGENTE DE INSPECCIÓN DEL JUEGO. Fotografía a color. b) En el ángulo Superior Izquierdo llevará impreso a color el logotipo de la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de Juego indicándose la Dirección general y Servicio de adscripción del personal inspector. c) Figurará la fecha de nombramiento del titular de la Dirección General competente en  materia de Juego.


4. En el reverso deberá incluir el siguiente texto:

Artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
 
3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así M como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que
se desarrolle actividad de juego.

4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de  la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máqui-nas, material de juego, documentos y todos los demás ¡ elementos que puedan servir de  información para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde  se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de   proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de  juego.

6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en  el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.

7. Al efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identifi- carse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.

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