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El TSJCV anula el Decreto 204/2018 de 16 de noviembre del Consell que establecía una distancia mínima entre salones de juego de 700 metros

 
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha dictado una Sentencia mediante la que declara contrario a derecho y anula el Decreto 204/2018 de 16 de noviembre del Consell de la Generalidad Valenciana, de modificación del Decreto 55/2015, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
INFOPLAY/ COMUNICADO |
El Decreto declarado nulo por el TSJCV modificaba los artículos 4.1, 9.2b) y 9.3 párrafo primero del Reglamento de salones recreativos y salones de juego, aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, que establecía la prohibición de “la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, cuando exista otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 700 metros, medidos desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar o cambiar la clasificación”.

Para la Unión de Trabajadores de Salones de Juego (UTSAJU), esta sentencia, “a pesar de llegar tarde, supone un éxito jurídico y moral para el sector del juego privado en la Comunidad Valenciana, y le deja claro a la Administración que, en cuanto a la regulación del juego privado, no vale todo, y que la regulación normativa de este sector debe de adecuarse a nuestro ordenamiento jurídico con todo lo que ello conlleva”.

UTSAJU considera que “los trabajadores de los salones, a los que el Botànic condena al paro, son las víctimas de una regulación injusta y arbitraria que se ha desarrollado sin diálogo ni escuchar a los trabajadores”.

Por su parte, el abogado Santiago Moreno, responsable de la dirección letrada del Recurso contra el Decreto 204/2018 de 16 de noviembre del Consell de la Generalidad Valenciana, ahora anulado por esta Sentencia del TSJCV, considera que “la Sentencia del TSJCV supone un éxito muy importante del Estado de Derecho frente a regulaciones normativas que se hacen más desde criterios ideológicos carentes de justificación que desde criterios de necesidad y proporcionalidad y en consonancia con nuestro ordenamiento jurídico”.

Para Moreno, este es “un triunfo claro en cuanto a la defensa de los legítimos intereses de un sector empresarial, el juego privado, que los últimos tiempos viene sufriendo todo tipo de ataques injustificados por parte de algunos sectores políticos y de algunas Administraciones Públicas, lo cual resulta más grave. Contra este tipo de  atropellos jurídicos, debemos seguir recurriendo a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, tal como consagra el Artículo 24 de nuestra Constitución y tal como se ha hecho en caso que nos ocupa, con la obtención de la Sentencia de referencia”.

Desde UTSAJU se ha valorado muy positivamente que el TSJCV advierta al Consell que “una cosa es que la Generalitat Valenciana ostente competencia exclusiva en materia casinos, juego y apuestas, y otra muy distinta es que lo pueda hacer al margen del Derecho de La Unión Europea y de las normas estatales de rigor, señaladamente de los principios y garantías que se establecen en los artículos 3 a 9 y 16 a 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado”.
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