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El monedero electrónico para compra de cartones o cobro de premios, la eliminación de interconexión entre locales o número mínimo de terminales, en el Proyecto de Orden del Bingo Dinámico de la Comunidad de Madrid

 
Hasta el 21 de julio, se somete a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería De Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del Bingo Dinámico en la Comunidad de Madrid.

El Proyecto incluye la posibilidad de nuevos sistemas de pago y cobro de premios mediante tarjetas prepago o monederos electrónicos y se elimina la regulación que posibilitaba comercializar, desarrollar o distribuir de manera interconectada el bingo dinámico entre varios establecimientos, entre otras materias
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Algunas de las novedades que destacamos es la relativa a los monoderos electrónicos:


Los jugadores podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales, en efectivo metálico o mediante soportes previamente homologados consistentes en monederos electrónicos. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Cuando la participación en el juego se efectúe mediante cartones electrónicos en soporte papel se podrá realizar en efectivo metálico o a través de tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro medio similar. En este último caso, la apertura de la cuenta electrónica individual se efectuará con el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o a través de un dispositivo móvil de los vendedores. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Por otra parte, regula el número mínimo de terminales:


Cuando en un establecimiento de Juegos Colectivos de Dinero y Azar únicamente se comercialice el juego del Bingo Electrónico, deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:

a) 50 terminales o soportes electrónicos de juego.
b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10 por 100 del número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.

Se establece un plazo de dos meses para la adaptación de los cartones electrónicos en soporte papel del bingo dinámico a las características establecidas en el artículo 5 de la Orden.

VER PROYECTO: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/proyectoordenmodifbingodinamico.pdf

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