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PARA BINGOS Y CASINOS

BALEARES no subirá las tasas si se mantiene el empleo... Así sería en caso contrario

 
El Proyecto de Ley de Presupuestos de Baleares contempla el mantenimiento de la tasa impositiva al juego en función del mantenimiento del empleo. En caso contrario, estas serían las tasas a aplicar.
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Así, "se modifican, para incrementarlos, algunos tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, salvo que se mantenga el nivel de empleo".

SE  ESPECIFAN las condiciones en relación a bingos, casinos y máquinas B especiales:

-El tipo tributario aplicable al juego del bingo
, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19 %

Sin embargo, se aplicará el tipo del 17 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente de bingo electrónico será del 30 %

-Las tarifas de los casinos son las siguientes:

a) Se aplicará el tipo de gravamen del 22 % a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.

Sin embargo, se aplicará el tipo del 20 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39 % a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000 de euros.
c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49 % en la porción de base imponible entre 4.000.000,01 euros y 6.500.000 euros.
d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50 % a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euro

La cuota anual de las máquinas de tipo B ordinarias o recreativas con premio programado, de las máquinas de tipo B especiales y de las máquinas de tipo B exclusivas para bingo será de 3.640 euros.

Si se trata de máquinas en las que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleve a cabo el resto de jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

a) Máquinas de dos jugadores: 5.838 euros.
b) Máquinas de tres o más jugadores: 3.640 euros, más un incremento del 25% por cada jugador autorizado.


La cuota anual de las máquinas de tipo C o de azar será de 5.193 euros. Si se trata de máquinas en las que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleve a cabo el resto de jugadores se aplican las siguientes cuotas:

a) Máquinas de dos jugadores: 10.387 euros.
b) Máquinas de tres o más jugadores: 10.387 euros, más el resultado de multiplicar la cuantía de 5.193 euros por el número de jugadores y por el coeficiente 0,12

VER PROYECTO DE LEY

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