La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el Decreto Foral Normativo 13/2023, fechado el 26 de julio de 2023, que regula el Impuesto sobre actividades de juego en el territorio.
El nuevo decreto foral normativo de Gipuzkoa establece que los contribuyentes de este impuesto tributarán a la Diputación Foral de Gipuzkoa en función del volumen de operaciones realizadas durante el ejercicio. Esta cantidad se determinará según el peso relativo de las cantidades jugadas en cada modalidad de juego por jugadores residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las cuotas de juegos en los que no sea necesaria la identificación de la residencia del jugador se imputarán exclusivamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en este territorio.
El decreto foral establece tipos de gravamen para diferentes modalidades de juego, que varían entre el 10 y el 22 por ciento, dependiendo del tipo de juego y de la ubicación del operador de juego. Además, se establecen sanciones para las infracciones tributarias relacionadas con este impuesto.
La normativa también deja claro que
estarán sujetos al impuesto todas las actividades de juego distintas de la lotería de ámbito estatal, independientemente de si son organizadas por operadores públicos o privados. Sin embargo, los juegos de lotería de ámbito estatal no estarán sujetos a este impuesto.
El decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
El decreto publica los tipos de gravamen aplicables que serán:
Para las actividades de juego en general:
-Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991: Estas actividades estarán gravadas con un impuesto del 22 por ciento sobre la base imponible correspondiente a estas apuestas.
-Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: Estas actividades estarán sujetas a un impuesto del 20 por ciento sobre la base imponible.
-Rifas: El impuesto aplicable a las rifas será del 20 por ciento sobre la base imponible, a menos que sean declaradas de utilidad pública o benéfica, en cuyo caso tributarán al 5 por ciento de la misma base imponible.
-Concursos y otros juegos: Las actividades de concursos y otros juegos estarán gravadas con un impuesto del 20 por ciento sobre la base imponible.
-Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: Este tipo de actividades tendrá un impuesto del 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas.
Para operadoras con residencia fiscal en Ceuta y Melilla:
-Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991: Las operadoras con residencia fiscal en Ceuta y Melilla estarán sujetas a un impuesto del 22 por ciento sobre la base imponible correspondiente a estas apuestas.
-Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: Estas operadoras pagarán un impuesto del 10 por ciento sobre la base imponible.
-Rifas: El impuesto aplicable a las rifas será del 10 por ciento sobre la base imponible, a menos que sean declaradas de utilidad pública o benéfica, en cuyo caso tributarán al 2,5 por ciento de la misma base imponible.
-Concursos y otros juegos: Las operadoras con residencia fiscal en Ceuta y Melilla pagarán un impuesto del 10 por ciento sobre la base imponible.
-Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: Este tipo de actividades tendrá un impuesto del 5 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas.
VER:
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/09/2304172a.shtml
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