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Sanción en el fútbol por el uso de Reconocimiento Facial: cuestiones jurídicas y futuro del consentimiento

 
Sanción en el fútbol por el uso de Reconocimiento Facial: cuestiones jurídicas y futuro del consentimiento
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción al Club Atlético Osasuna por implementar un sistema de acceso mediante reconocimiento facial en su estadio El Sadar, levantando serias dudas sobre la legalidad del consentimiento para el uso de datos biométricos de los asistentes.
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Esta medida ha suscitado un debate jurídico sobre la privacidad y la protección de datos personales en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El profesor de Derecho Administrativo e investigador del Instituto de Ciencia de los Datos e IA de la Universidad de Navarra, Juan Carlos Hernández Peña, explicó que los datos biométricos, como los utilizados en los sistemas de reconocimiento facial, requieren una protección especial y están sujetos a un análisis riguroso para verificar si hay fundamentos legales que justifiquen su tratamiento. Según el RGPD, las bases legales para procesar estos datos incluyen el consentimiento del interesado, razones vitales para la persona o intereses públicos esenciales.

En el caso de Osasuna, el club defendió su sistema basándose en el consentimiento de sus socios, una justificación que, según Hernández, debe ser evaluada cuidadosamente para asegurar que no existan alternativas menos intrusivas. La AEPD ha cuestionado si realmente es necesario el uso de reconocimiento facial cuando hay otros métodos de acceso, como el carné de abonado, que podrían ser menos invasivos.

Esta situación ha generado un ciclo de análisis contradictorio donde, por un lado, se solicita el consentimiento para el tratamiento de datos biométricos y, por otro, se pide demostrar que no hay medios alternativos menos invasivos. Hernández señala que es complicado justificar que el reconocimiento facial es absolutamente necesario si existen otras opciones disponibles.

El Club Atlético Osasuna ha apelado la decisión de la AEPD y será finalmente en los tribunales donde se determine la validez del consentimiento y la adecuación de los argumentos del club respecto a la necesidad y seguridad del reconocimiento facial. Este caso podría sentar un precedente importante para el uso de tecnologías biométricas en España, en un momento en que otros países europeos, como Dinamarca, han justificado su uso en circunstancias específicas para mejorar la seguridad en los estadios.

El debate sobre la protección de datos personales continúa siendo un tema candente en la era digital, y la resolución de este caso podría influir en cómo se regulan y se implementan tecnologías avanzadas de identificación en toda la Unión Europea.

COMUNICADO DEL OSASUNA:

Osasuna recurrirá ante la Audiencia Nacional la propuesta de sanción de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto una sanción de 200.000 euros al Club Atlético Osasuna por el sistema de reconocimiento facial implementado en la temporada 2022-2023 en algunos accesos del estadio de El Sadar. El sistema de reconocimiento facial se puso a disposición de aquellos socios que voluntariamente decidieron hacer uso del mismo, manteniendo la opción de acceder al estadio por otros medios. Por lo tanto, el club no comparte en abosluto los argumentos aportados por la AEPD, por lo que interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en defensa de sus derechos.

La entidad desea explicar que la implantación del sistema de reconocimiento facial fue fruto del acuerdo de patrocinio, alcanzado en marzo de 2022, con la empresa navarra dasGate (Veridas). Veridas es una empresa referente en el mundo en la industria de la identidad con clientes en más de 25 países y una dilatada trayectoria. Una empresa local que da empleo a más de 180 personas y que sitúa a la industria navarra a la vanguardia en innovación y tecnología.

Asimismo, es preciso aclarar que el acuerdo de patrocinio suscrito entre ambas partes ha cubierto con creces el coste de la instalación del sistema de reconocimiento facial y además ha permitido al club obtener recursos adicionales significativos para seguir consolidando su proyecto deportivo.

La entidad recurrirá a la Audiencia Nacional porque entiende que la AEPD se refiere en su expediente sancionador a soluciones de reconocimiento facial antiguas y no a la utilizada por Osasuna. Osasuna emplea un sistema basado en Referencias Biométricas Renovables (RBRs), una tecnología basada en estándares internacionales y que presenta garantías de privacidad y seguridad que han permitido superar los riesgos que presentaban las tecnologías biométricas antiguas.

Estas soluciones biométricas basadas en RBRs han sido refrendadas recientemente por el Centro Criptológico Nacional (CCN), máximo organismo de ciberseguridad de España, que el pasado mes de diciembre publicó un informe en el que “recomienda para el nivel alto de seguridad el uso de sistemas de control de acceso basados en el uso de plantillas biométricas RBR”.

Dicho informe, recuerda que en el marco del nuevo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, un sistema como el implantado por Osasuna es “de bajo o nulo riesgo para los derechos fundamentales de las personas”, dado que es una solución que cuenta “con la intervención voluntaria del usuario y en proximidad”.

Asimismo, la doctrina jurídica reunida en un Congreso organizado por la Universidad Pública de Navarra el pasado mes de noviembre, en el que participaron expertos y catedráticos de universidades nacionales y europeas, publicaba recientemente sus conclusiones recordando que el Reglamento General de Protección de Datos contempla la legitimidad del tratamiento de datos personales, como los faciales, siempre “que cuente con el consentimiento del interesado que sea explícito, inequívoco, libre, informado y para fines determinados”.

De los ocho mil socios del club que tuvieron la oportunidad de elegir este sistema hasta la pasada temporada fueron cerca de dos mil los que optaron por utilizarlo.
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