Según explica, el emplazamiento tiene como único objetivo permitir la personación en el procedimiento en calidad de demandado, es decir, alineándose con la posición de la Administración autonómica.
En consecuencia, no es posible que cualquier titular de una autorización administrativa pueda personarse para defender sus intereses individuales en este momento procesal, salvo que lo haga en apoyo de la postura de la Xunta de Galicia.
La publicación del edicto en el DOG no responde a una iniciativa propia de la Administración gallega, sino al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente debe notificarse “a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días”.
De esta forma, la Xunta da cumplimiento a un requerimiento emitido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que exige informar a todos los posibles interesados en el procedimiento judicial en curso.
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