El Boletín Oficial del Estado publica este viernes el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.
La nueva norma, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo, actualiza un esquema de reparto que arrastraba más de tres décadas de regulación dispersa y reconoce por primera vez por vía reglamentaria a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria.
Un nuevo reparto en tres bloques
El núcleo del decreto está en su artículo 2, que fija los porcentajes de distribución del importe recaudado por el Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol —las tradicionales quinielas—. El reparto queda así:
- 49,95 % para las diputaciones provinciales, a través de las respectivas comunidades autónomas, en función de la recaudación obtenida en cada territorio.
- 45,50 % para las ligas profesionales, con un desglose interno: 30,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) y 15 % para la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga F).
- 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol, con destino al fútbol no profesional.
El cálculo se hará aplicando estos porcentajes a la previsión de recaudación de cada ejercicio, con la consideración de entregas a cuenta, y se procederá a una liquidación definitiva una vez cerrado el año presupuestario.
La gran novedad del texto es la consolidación reglamentaria de la Liga F como receptora directa de fondos. La inclusión obedece a la modificación introducida por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que reformó la Ley 13/2011 de regulación del juego para reconocer a la liga femenina como beneficiaria. El decreto desarrolla ahora cómo se materializa ese reconocimiento.
El artículo 4 establece que el importe que perciba la Liga F se destinará "de manera preferente" al pago de las prestaciones necesarias para el desarrollo de las competiciones, conforme al convenio de coordinación con la RFEF y al convenio colectivo suscrito con las jugadoras profesionales.
Para LaLiga, el decreto mantiene el esquema histórico: el dinero se destinará preferentemente a la construcción, ampliación, remodelación, mejora y mantenimiento de los estadios e instalaciones donde se celebren competiciones profesionales de ámbito estatal.
Del remanente que quede tras cubrir esa finalidad principal, el reparto se hará en dos bloques: un 40 % para la propia Liga, destinado al pago de prestaciones derivadas de los convenios con la RFEF y los jugadores; y un 60 % que se distribuirá entre los clubes y sociedades anónimas deportivas integrantes de la competición, conforme a criterios objetivos fijados por la Liga y previo informe favorable del Consejo Superior de Deportes.
El decreto recuerda además que la cantidad anual destinada al apartado de seguridad e instalaciones podrá someterse a informe de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El Consejo Superior de Deportes asume el papel central como órgano gestor. El procedimiento de concesión de las subvenciones a LaLiga, Liga F y RFEF se iniciará de oficio cada 2 de enero, con un plazo de quince días hábiles para que las entidades presenten su solicitud. La resolución corresponderá a la presidencia del CSD en un plazo máximo de tres meses.
Los pagos se realizarán con carácter anticipado: mensualmente a las dos ligas profesionales y de una sola vez a la Federación. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía, aunque deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En cuanto a la justificación, las transferencias a las diputaciones se acreditarán mediante certificado emitido por las comunidades autónomas, mientras que las subvenciones a las ligas y a la RFEF se regirán por lo establecido en cada resolución de concesión, con aplicación supletoria de la Ley General de Subvenciones.
El decreto regula también el régimen de reintegros: si una entidad no justifica las cantidades recibidas o incumple sus obligaciones, deberá devolver los fondos con el correspondiente interés de demora. No obstante, se prevé un mecanismo de proporcionalidad: a partir del 75 % de cumplimiento de la actividad, solo procederá el reintegro parcial.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad financiada.
Entre las medidas de simplificación normativa, el real decreto suprime la Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas, creada en 1998, y deroga el artículo 1 del Real Decreto 419/1991 —que hasta ahora regulaba la distribución— así como el Real Decreto 258/1998 y la Orden de 24 de junio de 1998 que lo desarrollaba.
El nuevo marco entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Como medida transitoria, el procedimiento de concesión de las subvenciones para el ejercicio 2026 también arrancará de oficio en esa fecha, en lugar del 2 de enero previsto con carácter ordinario.
VER BOE
El decreto está firmado por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García, y se dicta a propuesta de los ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes; Hacienda; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; e Igualdad, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el dictamen del Consejo de Estado.
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