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La DGOJ firma un acuerdo para la creación de un órgano técnico nacional en el ámbito del juego en línea

 
En el día de ayer, la Dirección General de Ordenación del Juego ha comunicado un acuerdo con la Asociación Española de Normalización (UNE) para el establecimiento de un marco de colaboración entre ambas organizaciones.
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Dicho convenio entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la Asociación Española de Normalización (UNE) se engloba "para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito del juego en línea" y tiene como fin "establecer las bases para una colaboración que redunde en la mejora del funcionamiento del sector del juego en línea español, a través de la creación de un órgano técnico nacional en el ámbito del juego en línea dentro la estructura de comités técnicos de normalización de UNE y será responsable del seguimiento, emisión de comentarios, acreditación de expertos participantes en las reuniones del comité europeo y voto nacional del comité europeo CEN/TC 456 «Reporting in support of online gambling supervision» y en concreto del proyecto de norma «Online gambling. Reporting in support of supervision». El nuevo órgano técnico también será el responsable de la traducción al español de la Norma europea sobre juego en línea para su incorporación al catálogo de normas de UNE".

Además, se crea una Comisión para el Seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por:

Dos representantes de la DGOJ:

La Subdirectora General de Inspección del Juego.

El Subdirector adjunto de la Subdirección General de Inspección del Juego.

Dos representantes de UNE:

La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe.

Un Jefe de Servicio de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés designado por UNE.
 

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.
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