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Los PPGG de Castilla y León contemplan la liberalización del mercado de máquinas “B” y la baja temporal por un máximo de 12 meses. Así lo explican desde la Junta

 
Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2022 contempla un Proyecto de Ley de medidas tributarias y administrativas con alcance para la industria.

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Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del  Juego y de las Apuestas de Castilla y León.



Se incorpora una nueva disposición adicional sexta a la Ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.


1. Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo “B”. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de  máquinas de juego de tipo “B” en cualquier momento, sin necesidad de concurso  público.

Varios son los motivos que justifican esta liberalización: del estudio de las convocatorias, adjudicaciones y de las altas de las autorizaciones de explotación que finalmente son tramitadas por las empresas operadoras adjudicatarias, se puede deducir que las empresas operadoras no están necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado, por lo que en consecuencia, no es necesario mantener la limitación del número de autorizaciones de explotación en 17.108, con el parque contingentado.

Además los datos de los últimos años en materia de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B” ponen de manifiesto una tendencia a la baja, de
forma que no sólo no se ha incrementado el número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B”, sino al contrario, ha habido un continuo descenso de manera paulatina y continuada en el número de bajas de esas autorizaciones de explotación.


A su vez en el año 2015 se produce un punto de inflexión en materia de juego y apuestas en la Comunidad de Castilla y León, con la entrada en vigor del Reglamento regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre, produciéndose desde entonces una proliferación de establecimientos específicos de juego y de apuestas, lo cual no ha supuesto el correlativo aumento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “B” por parte de las empresas operadoras, como podría esperarse, hecho que viene a confirmar la tendencia a la baja de las autorizaciones de explotación.

Por último, en la liberalización del mercado de autorizaciones de explotación máquinas de tipo “B” hay que tener en cuenta el devengo de la tasa fiscal de las máquinas de juego que ha pasado de ser anual a trimestral, devengo que, a partir del 1 de enero de 2022, entrará en vigor conforme a lo dispuesto en artículo 32.3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, en la redacción dada por el artículo 1.7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.

El devengo trimestral de la tasa fiscal sobre estas máquinas de juego no será operativo si no se libera el mercado con la supresión del límite actual, sin necesidad de convocar concurso público para nuevas altas de máquinas que demanden las empresas operadoras, permitiéndose, de este modo, una dinamización del mercado de máquinas, otorgando la posibilidad a las empresas operadoras de obtener las autorizaciones de explotación de nuevas máquinas de tipo “B” de manera flexible, cuando lo necesiten por la demanda del mercado a lo largo del año, sin correr el riesgo de que la liberalización del mercado pueda suponer un incremento del número de autorizaciones de explotación, como hemos señalado.

2. Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un periodo máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas de  juego de tipo “B” de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de  explotación en cualquier momento. Trascurrido el plazo de baja temporal la  autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente. Es extensible además, a todos sus tipos, tanto a  las máquinas de un solo jugador, de dos o más jugadores como a las máquinas que  tienen el juego alojado en un servidor informático.



3. Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso,  de forma telemática por las empresas operadoras.”

VER TEXTO COMPLETO

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